SIN INFORMACION

OSSA/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, RUT 7.141.218-0 correo electrónico fernando@mellado.cl, domiciliado en Temuco, en calle Manuel Montt 850 OF 701, en representación de don Andrés Ossa García, quien deduce un recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2024, dictada por la Tesorera Regional de esta región, en los autos administrativos Rol 1010-1997, 1035-2002 y 1046-2002, notificada a esta parte con fecha 26 de marzo de 2024, mediante la cual resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto, siendo la resolución en lo pertinente del siguiente tenor: “RESUELVO: Atendidos los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos precedentemente, NO HA LUGAR al Recurso de Apelación, por improcedente. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico al apoderado del contribuyente, este es fernando@mellado.cl.-“ Solicita que esta Corte le dé la tramitación que corresponda y resuelva dar lugar al recurso de apelación interpuesto por esta parte con fecha 5 de marzo de 2024, interpongo recurso de hecho. 1.- Se interpuso incidente de abandono de procedimiento, atendida la inactividad de la Tesorería por un plazo superior a los 3 años en la tramitación de estos autos. 2.- Por resolución de fecha 29 de febrero de 2024 se rechazó la solicitud de abandono de procedimiento.- Fundamenta el rechazo por cuanto en estos procesos administrativos de cobro de obligaciones de dinero no serían aplicables los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Los fundamentos del Servicio de Tesorería no han sido acogidos por la jurisprudencia, que ha establecido que la institución del abandono del procedimiento es plenamente aplicable en las causas regidas por el artículo 168 y siguientes del Código Tributario. 4.- Con fecha 5 de marzo de 2024 esta parte interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el abandono del procedimiento. 5.- Con fecha 14 de marzo de 2024 el Tesorero Regional, Juez Sustanciador niega lugar a la tramitación del recurso de apelación con fundamentos carentes de valor y que la jurisprudencia ha rechazado en innumerables fallos. 6.- El recurso de apelación es absolutamente procedente, conforme a lo dispuesto en los artículo 2 y 190 del Código Tributario que remiten para su aplicación a las normas contenidas en los libros I y III del Código de Procedimiento Civil. 7.- Por consiguiente, en el procedimiento de que se trata, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria encontrándose entre ellas el recurso de apelación. 8.- Por su parte el artículo 2 ° del Código Tributario dispone “en los no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales”. Lo dicho se refuerza con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de la Araucanía dictada con fecha 14 de marzo de 2024, y notificada a esta parte por correo electrónico con fecha 26 de marzo de 2024,a fin de que esta Corte le dé tramitación conforme a derecho y, en definitiva resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto con fecha 5 de marzo de 2024. A su recurso acompañó la resolución que impugna por esta vía. A folio 8, evacúa informe doña CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, en su calidad de Tesorera Regional de La Araucanía, en los siguientes términos: 1.- Comienza señalando que en el expediente administrativo que se

Fallo

se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido, y en consecuencia, se conceden los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de fecha 29 de febrero de 2024, en autos administrativos Rol 1010-1997, 1035-2002 y 1046-2002, debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto. Redacción del fallo por el Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Regístrese, comuníquese a la Jueza Sustanciadora y archívese. N°Civil-598-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, RUT 7.141.218-0 correo electrónico fernando@mellado.cl, domiciliado en Temuco, en calle Manuel Montt 850 OF 701, en representación de don Andrés Ossa García, quien deduce un recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2024, dicta

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