DERAMOND/PROSEGUR LIMITADA
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en causa rol M-611-2023, RUC 2340507292-0 del Juzgado de Letras del Trabajo, el Juez GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2023, en la que resolvió lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta ELIAS FELIPE DERAMOND ALVAREZ, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LTDA, ambas ya individualizadas, declarándose injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se condena a la demandada solo al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 2.815.354 conforme lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es el recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio. b) A restituir la suma de $1.442.229 por el descuento del aporte de la empleadora a la administradora de fondos de cesantía. II.- Que las prestaciones otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que se exime a la demandada del pago de las costas de la causa al haber litigado con
Fundamentos
motivos plausibles. Respecto de esta sentencia, la parte demandada deduce recurso de nulidad, basado en las causales establecidas en la letra c) del artículo 478 y 477 del Código del Trabajo. La vista del recurso se llevó a efecto en audiencia del día 18 de junio en curso, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo concerniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar la primera causal de nulidad invocada, esto es, aquella establecida en la letra c) del artículo 478 del Código laboral, la recurrente arguye que el sentenciador hace una errónea calificación jurídica de los hechos que sí han quedado asentados en la sentencia y que por lo demás fueron probados abundantemente por medio de la prueba rendida en el juicio de primera instancia. Cita los hechos a probar y estimar haber acreditado, conforme los considerandos séptimo, octavo y noveno: (i) Que el trabajador desempeñaba las funciones de conductor de una unidad blindada en la ciudad de Temuco; (ii) Que la demanda de los servicios ha sido inestable; (iii) Que los costos fijos han aumentado los últimos años; (iv) Que por la pandemia del COVID-19 y la actual economía ha habido una disminución en los servicios requeridos por la empresa; (v) Que el año 2022 finalizó con la mayor inflación desde 1991; (vi) Que el Banco Central proyectó una recesión para el año 2023; (vii) Que los principales clientes de Prosegur han debido cerrar sus establecimientos de forma parcial o total; (viii) Que algunos incluso han puesto término a los contratos comerciales con Prosegur, como es el caso de BCI; (ix) Que, por lo anterior, se produjo una disminución considerable de los servicios; (x) Que se han eliminado cargos en la Empresa y se han reestructurado áreas y puestos de trabajo; (xi) Que el cargo del trabajador no fue reemplazado. Alega que el tribunal al señalar que ante los hechos acreditados corresponde declarar injustificada la invocación de la causal “necesidades de la empresa”, ha errado absolutamente en la calificación jurídica que debía derivar de las conclusiones fácticas afirmadas por el mismo tribunal en virtud de los hechos debidamente acreditados, configurando así el vicio de nulidad que se alega. Refiere que pese a que el Tribunal de la instancia reconoce haber acreditado los hechos invocados en la carta de despido, considera que éstos no son de la entidad suficiente para poner término al contrato de trabajo del actor, requiriendo en cada caso más exigencias que las dispuestas en el artículo 161 del Código del Trabajo. A modo de ejemplo señala que el sentenciador tiene por acreditado que existen clientes que han puesto término a sus contratos comerciales con la empresa, como es el caso del banco BCI, donde decidieron retirar 76 cajeros de sus servicios. Sin embargo, estima que esto no es causal de necesidades de la empresa. También alude a que el sentenciador tiene por asentado que la baja de los servicios comenzó a producirse con
Fallo
se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Pablo Saavedra Correa, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, con fecha 16 de septiembre de 2023, la que en consecuencia no es nula. Redactada por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-571-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en causa rol M-611-2023, RUC 2340507292-0 del Juzgado de Letras del Trabajo, el Juez GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2023, en la que resolvió lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta ELIAS FELIPE DERAMOND ALVAREZ, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE COMPAÑÍA DE S
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