2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ASERRADERO Y FORESTAL LAS RAICES LIMITADA/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando decimo que se elimina y se tiene además presente: PRIMERO: Que, consta de la documentación acompañada en autos, en particular la que rola a folio 8 de esta instancia, que la Sociedad Aserraderos y Forestal Las Raíces Limitada,es propietario del bien raíz ubicado en Balmaceda N°1173 de la comuna de Temuco, que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 6992 número 5477 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1995, la que adquirió por tradición, cuyo título fue la compraventa celebrada en la notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha 17 de agosto de 1995, la que compro a los integrantes de la Sucesión quedada al fallecimiento de don Francisco Leonardo Ortega Roa. SEGUNDO: Que, es un hecho pacifico, que el rol de avalúo fiscal de la propiedad en cuestión es el numero 512-6 de la comuna de Temuco, lo que no ha sido cuestionado por la demandada, no obstante que aun a la fecha en el Servicio de Impuestos Internos figure como propietario Ortega Roa Fco Suc.,es decir a nombre del antiguo vendedor del actual propietario. TERCERO: Que, el Rol de Avalúo N° 512 de la Registro de Avalúos para efectos del pago del Impuesto Territorial de la comuna de Temuco registra una deuda de $7.889.953 con origen al 17 de Noviembre de 1998. CUARTO: Que, la demandada solo ha sostenido en relación a la petición de la actora, que la deuda indicada no corresponde a impuesto territorial, como señala la actora en su demanda, sino que la deuda se origina al protestarse cheques utilizados para el pago de contribuciones. Por lo mismo, tal deuda, según afirma, es ajena a lo que se señala en la parte expositiva del libelo, razón por la cual debe precisarse lo indicado al respecto. Agrega que, no existe en poder de la Tesorería General de La Republica antecedentes del cobro de la misma, razón por la cual, bastaba una solicitud administrativa en tal sede para lograr la regularización de la misma y no recurrir a un juicio de lato conocimiento. Por ende, estimamos, que existe error en cuanto a la individualización de la deuda supuesta a prescribir, y en cuanto al procedimiento invocado. De lo mencionado consta que, existen imprecisiones en el libelo para efectos de poder dar por cumplidos los requisitos de la prescripción extintiva, razón por la cual no puede prosperar su solicitud, por no configurarse cada uno de los requisitos de la prescripción señalada. QUINTO: Que, conforme al artículo 37 de La Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques el cheque girado en pago de obligaciones no produce la novación de éstas cuando no es pagado. SEXTO: Que, en este contexto, la alegación de la demandada en cuanto a que la deuda cobrada muto y que ya no corresponde a impuesto territorial por tener origen al protestarse cheques utilizados para el pago de contribuciones, no es correcta, dado que el no pago de los cheques, mantiene la obligación en sus propios términos al no haber operado la novación de la deuda. SEPTIMO : Que,

Fallo

SE DECLARA que se hace lugar a la demanda, declarándose la prescripción de la acción de cobro del Formulario 6 Folio 214371, fecha vencimiento 17.12.1998, debiendo la demandada eliminar la deuda morosa correspondiente a dicha deuda, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Redacción abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. N°Civil-591-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando decimo que se elimina y se tiene además presente: PRIMERO: Que, consta de la documentación acompañada en autos, en particular la que rola a folio 8 de esta instancia, que la Sociedad Aserraderos y Forestal Las Raíces Limitada,es propietario del bien raíz u

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