1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO/TRANAMIL

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiséis de febrero del año en curso, dictada en causa Rol, C-3770-2023, por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y octavo, y su parte resolutiva, mismas, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva ya señala por medio de la que, conforme a lo resolutivo, se rechazaron, con costas, las excepciones de los numerales 4, 7 y 17 del artículos 464 del Código de Procedimiento Civil interpuestas por los ejecutados Arsenio Tranamil Alonso y doña Paola Duran Tranamil, codeudor solidario y deudora principal, respectivamente, y se dispuso seguir adelante con la ejecución para obtener el cobro de la suma de 122, 32833 U.T.M., más reajustes e intereses, monto adeudado a la Universidad Católica de Temuco, ejecutante, por concepto de crédito solidario, y al que se arriba luego de considerar cinco pagares, el último de ellos suscrito con fecha 20 de julio del año 2012 y que se cobran conforme a las normas establecidas en las Leyes 19.287 y 18.902. Cabe considerar que, la ejecutante expresó como fundamentos de su acción lo siguiente: “De acuerdo a lo estipulado en el pagaré, el pago de la obligación que se asume se hará conforme a las normas establecidas en la Ley 19.287 del 04-02-94. Dicho pago se hace exigible de inmediato en conformidad a la normativa señalada. La suma adeudada se pagará en su equivalente en moneda nacional según el valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente a la época del pago efectivo, devengándose un interés del 2 % anual sobre el capital reajustado. En caso de mora o simple retardo en el pago, la deuda estará afecta además al interés penal establecido en el art 15 de la Ley 19.287.- Las obligaciones tendrán el carácter de indivisibles. Mí representado queda liberado de la obligación de protestar el pagaré respecto de todos los obligados a su pago. Es del caso que la parte demandada no ha pagado el crédito, adeudándose al 24-07-2023, la cantidad de 122,32833 UTM, equivalente en pesos a la suma capital de $7.746.564.- (SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS), más los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo, con costas”. SEGUNDO: Que, al respecto cabe expresar que ha resultado indubitado los siguientes hechos. a) Que la demanda ejecutiva ha sido presentada con fecha 27 de Julio del año 2023. b) Que, en virtud de la misma se ha requerido el cobro ejecutivo de los siguientes pagarés: b.1) Pagaré folio 1315 suscrito con fecha 16-06-2010, por un monto 25,25 unidades tributarias mensuales, equivalentes en pesos a la suma de $927.904.- b.2) pagaré folio 1803 suscrito con fecha 23-07-2009, por un monto de 22,70 unidades tributarias mensuales, equivalentes en pesos a la suma de $836.974.- b.3) pagaré folio 8491 suscrito con fecha 31-05-2011, por un monto de 26,69 unidades tributarias mensuales, equivalentes en pesos a la suma de $1.008.876.- b.4) pagaré folio 11144 suscrito con fecha 10-10-2007, por un monto de 0,28 unidades tributarias mensuales, equivalentes en pesos a la suma

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 2514 del Código Civil, 98 de la Ley 18.092 y artículo 1 y 7 de la ley 19.287 y el artículo 186, 464 N°17, 470 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 26 de marzo de 2023, en aquella parte que, no hizo lugar a la excepción del numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se dispone: Que SE ACOGE, con costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por los ejecutados de estos antecedentes, absolviéndose de la ejecución a doña Paola Alejandra Durán Tranamil y a don Arsenio Tranamil Alonso. Regístrese y notifíquese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Rol Civil N°649-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiséis de febrero del año en curso, dictada en causa Rol, C-3770-2023, por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, con excepción de sus considerandos sexto y octavo, y su parte resolutiva, mismas, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducid

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