ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes teniendo presente la edad de los demandados, y que en consecuencia, en este caso no se cumple el presupuesto establecido en el artículo 332 del Código Civil, conforme además lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, y sin perjuicio de lo que se pueda resolver en su oportunidad, con más y mejores antecedentes, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, escrita a folio 9 en el expediente digital, en cuanto no hizo lugar al cese provisorio de alimentos solicitado por el demandante y en su lugar, se decide que...
Fallo
se decide que...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 10: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes teniendo presente la edad de los demandados, y que en consecuencia, en este caso no se cumple el presupuesto establecido en el artículo 332 del Código Civil, conforme además lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, y s
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