JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

ALIMENTOS, CESACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes teniendo presente la edad de los demandados, y que en consecuencia, en este caso no se cumple el presupuesto establecido en el artículo 332 del Código Civil, conforme además lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, y sin perjuicio de lo que se pueda resolver en su oportunidad, con más y mejores antecedentes, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, escrita a folio 9 en el expediente digital, en cuanto no hizo lugar al cese provisorio de alimentos solicitado por el demandante y en su lugar, se decide que...

Fallo

se decide que...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 10: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes teniendo presente la edad de los demandados, y que en consecuencia, en este caso no se cumple el presupuesto establecido en el artículo 332 del Código Civil, conforme además lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, y s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica