SIN INFORMACION

MOLINA/JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Víctor Manuel Molina Orozco, abogado, en representación de RICARDO ROGELIO MOLINA DURAN, cédula de identidad N°6.899.651-1, domiciliado sólo para estos efectos en calle Whashington N°1570, departamento 42, Tocopilla, quien interpone acción cautelar de amparo en contra del Juez del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla, don José Iván González Pérez, por haber dictado con fecha 23 de abril de 2024 orden de arresto en contra del amparado, lo que amenaza su libertad individualidad y seguridad personal. Solicita se deje sin efecto la orden de arresto y se adopten las medidas que conforme a derecho procedan. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se funda la presente acción en que con fecha 23 de abril de 2024 se decretó en causa RIT P-114-2024, RUC 14-3-0143931-9, caratulada A.F.P. PROVIDA S.A. CON SERVICIOS AMO MI TIERRA LTDA., orden de arresto en contra del recurrente, en los siguientes términos: “(…) como se pide, decretase el apremio consistente en arresto, por 5 (Cinco) días, respecto de RICARDO ROGELIO MOLINA DURAN, cédula de identidad N° 6899651-1, representante legal de la demandada SERVICIOS AMO MI TIERRA LTDA, si en el acto de su detención no pagare la suma de $ $5.942.567 (cinco millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete pesos), capital, costas e intereses (…)”, despachando el juez dicha orden a la Cuarta Comisaría de Carabineros y a la Unidad de Investigaciones PDI de Tocopilla, a fin de que se cumpla la pena impuesta. Expone que con fecha 25 de abril de 2014 se ingresó al Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla demanda de deuda de cotizaciones previsionales en contra de don Ricardo Molina Durán, señalando que éste adeuda las sumas de $119.265.- por el periodo de octubre del año 2013, $112.787.- por el periodo de diciembre del año 2013 y $87.435.- también por el periodo de diciembre de 2013, y que con fecha 28 de abril de 2014 se dictó resolución despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Agrega que la parte demandante esperó hasta el 31 de marzo de 2022, casi 8 años, para solicitar el desarchivo de la causa, para que eventualmente el 09 de mayo de 2022 se realicen las actuaciones para su notificación. Menciona que el 23 de agosto de 2022 se realizó liquidación de la deuda arrojando que ha aumentado a la suma de $3.150.872.-, luego el 08 de enero de 2023 se vuelve a realizar una liquidación de deuda arrojando que aumentó a $3.746.131.-, para luego el 22 de noviembre de 2023 volver a liquidar la deuda arrojando que a la fecha asciende a la suma de $5.527.481.- Indica que con fecha 23 de abril de 2024, a raíz de la solicitud de la parte demandante, el juez don José Iván González Pérez, dicta orden de arresto por la suma de $5.942.567.-, capital, costas e intereses, ordenando su diligencia a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Tocopilla y a la Unidad de Investigaciones PDI de Tocopilla. Señala que el amparado es una persona de 70 años de edad, próximo a cumplir 71, el cual cuenta con un historial de salud que incluye, entre otras dolencias, un infarto agudo al miocardio trombolizado el año 2008, una operación de hematoma cerebral el año 2014 y espondilopatías lumbares multisergmentarias, atrosis facetaria, dism de amplitud de articulación sacroilíaca con secuelas de sacroileitis, dolencias diagnosticadas el año 2021 y que influyen grandemente en sus huesos, lo que ha hecho que deba mantenerse en uso continuo de medicamentos para llevar una vida digna y sin dolencias. Añade que, por su edad y estado de salud, se encuentra hace unos años jubilado y sin posibilidad de reintegrarse a la fuerza de trabajo. Refiere

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Víctor Manuel Molina Orozco, abogado, en favor de Ricardo Rogelio Molina Durán, en contra del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla. Regístrese y comuníquese. Rol 286-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Víctor Manuel Molina Orozco, abogado, en representación de RICARDO ROGELIO MOLINA DURAN, cédula de identidad N°6.899.651-1, domiciliado sólo para estos efectos en calle Whashington N°1570, departamento 42, Tocopilla, quien interpone acción cautelar de amparo en contra del Juez del Juzgado de Letras, Familia y

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