JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

MP C/ MAURICIO EDUARDO SANTELICES ASTORGA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto: Que atendido que los incumplimientos que se le atribuyen no son de la entidad necesaria para revocar la pena sustitutiva, teniendo en especial consideración los avances que ha demostrado en su proceso de reinserción social, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de mayo del año en curso, en causa R.I.T. 626-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al sentenciado Mauricio Eduardo Santélices Astorga y ordenó el cumplimiento efectivo de la misma, y, en su lugar, se declara que se mantiene la pena sustitutiva originalmente impuesta. Acordada con el voto del ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Atendido lo resuelto, dese orden inmediata al sentenciado Santélices Astorga, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese de inmediato y por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1.141-2024 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene la pena sustitutiva originalmente impuesta. Acordada con el voto del ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Atendido lo resuelto, dese orden inmediata al sentenciado Santélices Astorga, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese de inmediato y por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1.141-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Que atendido que los incumplimientos que se le atribuyen no son de la entidad necesaria para revocar la pena sustitutiva, teniendo en especial consideración los avances que ha demostrado en su proceso de reinserción social, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE

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