MORA/ISAPRE CRUZ BLANCA
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Miguel Ángel Campos Álvarez, abogado, en representación de VANESSA GISELL MORA OJEDA, ingeniero en mantenimiento, cédula de identidad N°17.360.367-3, con domicilio en avenida Balmaceda N°1466, departamento 604, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Yaxenia Jacqueline Lara Sepúlveda, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto término al contrato de salud, solicitando se ordene a la recurrida mantener el contrato de salud vigente, en iguales condiciones, con costas. Informó la Isapre Cruz Blanca S.A al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que contrató con fecha 19 de enero de 2022 un plan de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., y con fecha 27 de marzo de 2024, con ocasión de la realización de unos exámenes médicos, es advertida que se encuentra bloqueada de usar su sistema de salud. Agrega que ante dicha situación, al dirigirse a las oficinas de la Isapre en la ciudad de Calama al día siguiente, esto es, el día 28 de marzo de 2024, se le hace entrega de una carta datada con fecha 23 de noviembre de 2023, de parte de la Isapre Cruz Blanca, la cual da por terminado el contrato de salud vigente entre las partes. Menciona que dicha carta no le fue entregada materialmente, sino con ocasión de su visita a dependencias de la Isapre, no siendo recepcionada previamente vía correo postal, ni vía correo electrónico, ni mediante cualquier otra forma de comunicación. Señala que, en cuanto al término del contrato, la carta indica que: “se ha procedido a poner término a su contrato de salud previsional, por haberse verificado un incumplimiento contractual, de acuerdo a lo que se explica a continuación: En efecto, al suscribir el mencionado contrato con fecha 19 de enero de 2022, usted omitió en la Declaración de Salud, la siguiente patología: Espondiloartrosis, diagnosticada el 05-04-2013", agregando que “Cabe hacer presente que los hechos expuestos en la forma precedente, causaron un perjuicio efectivo a esta Isapre toda vez que se efectuaron desembolsos en dinero por este concepto. Además, es del caso señalar que de haber conocido la enfermedad o condición preexistente que usted omitió en la declaración de Salud requerida para suscribir el contrato que por este acto se finaliza, Isapre Cruz Blanca, no hubiese celebrado el referido contrato de salud haciendo uso de las facultades que la ley franquea. En razón de lo precedentemente expuesto, sumado a otros antecedentes de que dispone esta institución, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 201 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, se ha configurado a su respecto la causal de incumplimiento contractual establecida en el Número 1 del citado artículo, cual es la de "Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, en los términos señalados en el artículo 190", razón por la cual Isapre Cruz Blanca, ha puesto termino a su contrato de salud”. Refiere que tiene 33 años, es una persona sana y recurre muy eventualmente a su plan de salud contratado, siendo falso que haya omitido información al momento de hacer su declaración de salud con ocasión de la toma de su plan de salud con fecha 19 de enero de 2022, toda vez que no padecía de dicha patología a esa fecha, resultando imposible que sean efectivas las afirmaciones que hace la Isapre en su carta en el sentido que fue diagnosticada de una “Espondiloartrosis” con fecha 05 de abril de 2013, toda vez que en esa época ella se encontraba cursando estudios en Alemania. Afirma que la recurrida ha in
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Miguel Ángel Campos Álvarez, en favor de Vanessa Gisell Mora Ojeda, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., dejando sin efecto el término unilateral de su contrato de salud dispuesto por la recurrida, manteniendo este su vigencia con los efectos correspondientes al contrato y a los regulados en la ley, debiendo esta entregar la correspondiente cobertura a las prestaciones relacionadas con la afección referida en autos. Regístrese y comuníquese. Rol 977–2024 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Miguel Ángel Campos Álvarez, abogado, en representación de VANESSA GISELL MORA OJEDA, ingeniero en mantenimiento, cédula de identidad N°17.360.367-3, con domicilio en avenida Balmaceda N°1466, departamento 604, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., persona jurídica de
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