SIN INFORMACION

JEREZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de abril pasado, comparece el abogado don Marcelo Emilio Parodi García, actuando en representación de Thomas Vicente Jerez Campillay, sin actividad laboral, e interpone recurso de protección en contra del Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztia Ruiz, representado por su director don Juan Pablo Rojas Bugueño; del Servicio de Salud Atacama, representado por su director don Bernardo Villablanca Ramos; y del Fondo Nacional de Salud [en adelante, FONASA], representado por su director nacional, don Camilo Cid Pedraza. Refiere que según informe neurológico extendido con fecha 22 de marzo de 2024 por el médico neurólogo don Ricardo Erazo Torricelli, el paciente [Thomas Jerez Campillay], de actuales 18 años, padece de atrofia muscular espinal [AME] progresiva tipo 2, de las 4 extremidades, con compromiso de la musculatura respiratoria, recomendando el uso de Risdiplam. Agrega que semejante diagnóstico, conclusiones y recomendación se contiene en informe neurológico extendido con fecha 23 de febrero de 2024 por el médico neurólogo don Manuel Fruns Quintana. Refiere que en razón del diagnóstico indicado, mediante receta médica de fecha 23 de febrero de 2024, este último médico neurólogo prescribió para el joven, el medicamento «Risdiplam», con dosis de 150 mg. al mes, 5 mg. oral al día, a permanencia. Precisa que dicho medicamento fue aprobado por el Instituto de Salud Pública de Chile [ISP] mediante su registro, bajo el número F-25709/20, y cuya indicación terapéutica corresponde a pacientes de dos meses de edad o mayores para el tratamiento de atrofia muscular espinal. Hace presente que el recurrente y su familia no disponen de medios económicos para adquirir el medicamento «Risdiplam», por lo que se requirió de los servicios públicos recurridos el tratamiento prescrito para salvar su vida. Sin embargo, mediante comunicación de 11 de marzo de 2024, el recurrido FONASA se negó a la petición al no disponer de prerrogativas p

Fundamentos

motivos de por qué se infraccionan la garantías de derecho a la vida e integridad física y síquica, igualdad ante la ley [cita numerosa jurisprudencia del Máximo Tribunal], y protección de la salud. En la parte petitoria del recurso solicita que sea acogido, con costas, para que se ordene a las recurridas a realizar en el más breve plazo las gestiones pertinentes para la adquisición, tratamiento y suministro del fármaco indicado a don Thomas Vicente Jerez Campillay. Acompaña en un otrosí los siguientes documentos: 1) Ficha clínica del recurrente. 2) Informe neurológico. 3) Receta médica. 4) Constancia de solicitudes efectuadas a Fonasa, Hospital y Servicio de Salud recurridos. 5) Respuestas de FONASA, Hospital y Servicio de Salud recurridos. 6) Ficha del producto, emitida por el Instituto de Salud Pública de Chile respecto del fármaco Risdiplam. 7) Certificado de nacimiento del recurrente. A folio 10, con fecha 23 de abril último, comparece doña Estela Alejandra Velásquez Miranda, abogada, en representación del Fondo Nacional de Salud, quien informa el recurso de protección deducido en contra de dicha entidad, solicitando, además, su rechazo por no existir ningún acto o acción arbitraria e ilegal que amenace, perturbe o prive de alguna de las garantías constitucionales del recurrente. En primer término, expresa que el Fondo Nacional de Salud financia ciertas prestaciones de salud en el marco de la institucionalidad vigente, dentro de la red pública de establecimientos de salud, a través de la modalidad denominada atención institucional conocida también como MAI y con fármacos que se encuentren disponibles en la canasta farmacológica que ha determinado el Ministerio de Salud en relación a cada patología, de acuerdo con los artículo 133, 134 y 141 del D.F.L. N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. De esta manera, expresa, sólo es posible para FONASA, por mandato legal, financiar prestaciones de salud [medicamentos], en la medida que ellas se dispongan o entreguen dentro del sistema público de salud, a través de su red asistencial de establecimientos y sus profesionales, y sean de aquellos medicamentos contemplados en la canasta farmacológica establecida por el sistema público de salud para el tratamiento de cada patología. Refiere que el FONASA otorga cobertura a los beneficiarios del sistema público de salud respecto a prestaciones que forman parte del sistema de Garantías Explícitas en Salud [GES] que regula la Ley N° 19.966, estableciendo un Régimen de Garantías en Salud, y también, tratándose de medicamentos de alto costo para enfermedades de rara ocurrencia, a través del mecanismo contemplado en la Ley N° 20.850, denominada Ley Ricarte Soto, explicando cómo operan. Luego, indica que en este caso se pide el financiamiento para un medicamento no contemplado en Chile por la legislación sanitaria para su tratamiento, por lo que un eventual financiamiento por parte de FONASA del tratamiento solicitad

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado que rige la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Marcelo Parodi García, en favor en favor del adolescente Thomas Vicente Jerez Campillay, disponiéndose que las recurridas deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como «Risdiplam», mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se otorgue al referido joven, en el más breve plazo, el tratamiento con dicho medicamento. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Aída Inés Osses Herrera. Rol N° 178-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de abril pasado, comparece el abogado don Marcelo Emilio Parodi García, actuando en representación de Thomas Vicente Jerez Campillay, sin actividad laboral, e interpone recurso de protección en contra del Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztia Ruiz, representado por su director don

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