NUÑEZ GARIN PAOLA ANDREA/CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que, comparece el abogado Carlos Fernando Prado Goñi, en favor de Paola Andrea Núñez Garín, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Medidas Cautelares de Santiago, por haber dictado la resolución de treinta de abril del presente año, que decretó a su respecto la medida cautelar de salida inmediata del domicilio de la víctima, ademas de prohibición de acercamiento, fundada en un error de hecho, perturbando de este modo su libertad personal y seguridad individual. Refiere, en síntesis, que dichas medidas fueron dictadas en el marco de un procedimiento por denuncia realizada por la hija de la supuesta víctima quien, a su turno, es cónyuge de la madre de la amparada. Ademas de afirmar que la denuncia es falsa, señala que las medidas cautelares parten de un error de hecho, dado que supone que la amparada habitaría el msmo departamento de la supuesta víctima, en circunstancias que lo hace en el domicilio contiguo desde hace 7 años, como la propia resolución reconoce. Entiende que la única parte de la medida cautelar en comento aplicable a la amparada, es aquella que le ordena no acercarse a la supuesta víctima a más de 200 metros de cualquier lugar donde esta se encuentre, lo que supondría que debe abandonar el departamento en el que habita, del cual es única y plena dueña, dado que se encuentra en el mismo piso y edificio que el departamento del señor Escala. Argumenta que la medida cautelar es desproporcionada y solicita se acoja el recurso y se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Segundo: Que, informa don Arturo Klenner Gutiérrez, juez preferente del Centro de Medidas Cautelares de Santiago, quien expone: I. Respecto a la tramitación de la causa F-1098-2024. Expone que la causa RIT F-1098-2024 se inició con fecha 22 de enero de 2024, por denuncias acumuladas interpuestas por María Carolina Escala Callejas, en favor de su padre, Enrique Escal
Fundamentos
considerando que existe un recurso de apelacion pendiente respecto de la misma resolución que se impugna. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1771-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Paola Andrea Núñez Garín, en contra del Centro de Medidas Cautelares de Santiago, solo en cuanto se ordena suspender la ejecución de las medidas cautelares decretadas contra la amparada en la causa RIT F-1098-2024 de dicho tribunal, disponiendo en su lugar la prohibición de ingresar al departamento de la victima, mientras se tramita y falla el Ingreso Rol N° Familia-1580-2024. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante, Señor Jorge Benítez Urrutia, quien fue de parecer de rechazar la presente acción constitucional, teniendo para ello presente que el amparo no es una vía idónea para resolver lo solicitado, considerando que existe un recurso de apelacion pendiente respecto de la misma resolución que se impugna. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1771-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11: téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que, comparece el abogado Carlos Fernando Prado Goñi, en favor de Paola Andrea Núñez Garín, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Medidas Cautelares de Santiago, por haber dictado la resolución de treinta de abril del presente año, que
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