ZHANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en favor de Zhifang Zhang, ciudadano chino, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, que estima ilegal y arbitraria, alegando una vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Refiere, en síntesis, que el 1 de septiembre de 2023 solicitó residencia temporal en nuestro país, sin embargo, transcurridos más de 7 meses, aún no ha recibido respuesta por parte de la autoridad migratoria, lo que implica una infracción a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, así como el artículo 37 de la Ley N° 21.325. Expone los requisitos exigidos para postular a un permiso de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, afirma que ha cumplido con todos ellos y que la omisión denunciada importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y motivada. Solicita, en definitiva, que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud pendiente, sin más trámite, dictando el acto terminal que la apruebe o rechace, expresando los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que si bien en una primera oportunidad, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones informó solicitando el rechazo de la acción por motivos de fondo, por escrito de 27 de junio de 2024, solicita que se desestime por haber perdido oportunidad. En ese sentido, da cuenta que con fecha 8 de mayo de 2024 se dictó Resolución Exenta N° 24226023, que otorgó el permiso de residencia temporal requerido por el extranjero. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, de los antecedentes de la causa, ya referidos, consta que lo pretendido por la recurrente, conforme al petitorio de su arbitrio, ya ha sido satisfecho, atendido que la recurrida ha informado que ya fue otorgado el permiso de residencia temporal solicitado por el recurrente, por el acto administrativo que acompaña. De esa forma, esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. Quinto: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Zhifang Zhang, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4350-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando. Primero: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en favor de Zhifang Zhang, ciudadano chino, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal para desarrollar
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