SIN INFORMACION

VALDÉS/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Camilo Ignacio González Delgado, abogado, a nombre de Hugo Patricio Valdés Puebla, empleado, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en descontar sumas de sus remuneraciones. Expone que en el mes de abril de 2008 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, cayendo en mora el año 2010. Así, han transcurrido más de 14 años desde que cayó en mora, sin que la recurrida haya efectuado alguna gestión tendiente a perseguir el cobro de la deuda. No obstante ello, y para su total sorpresa, el 5 de marzo de 2024, recibió su liquidación de sueldos del mes de febrero, en que aparece un descuento de $215.187 por el crédito. Estima que lo referido es un actuar antojadizo, reviviendo la recurrida en forma unilateral un derecho que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 le otorga para cobrar oportunamente su crédito, dejándolo en un estado de total indefensión, al haber transcurrido más de 14 años desde que cayó en mora, y más de 5 desde el vencimiento de la última cuota. Considera que el actuar denunciado vulnera su derecho de propiedad, protegido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita, en definitiva, que se acoja la acción y se ordene que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; y que deberá reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados, en un plazo de 5 días hábiles o el que se estime; con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitó el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Luego de referirse a los antecedentes del crédito y, sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos que fundan el recurso, hace presente que se dispuso el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, de los antecedentes de la causa, ya referidos, consta que lo pretendido por la recurrente, conforme al peti

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparece Camilo Ignacio González Delgado, abogado, a nombre de Hugo Patricio Valdés Puebla, empleado, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en descontar su

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