2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JOSÉ MIGUEL LATORRE MONTALBA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando decimocuarto que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que en lo atinente al reajuste demandado, se debe considerar que tal recargo se devenga desde la fecha que la sentencia declarativa queda ejecutoriada y la data de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularan desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de dieciséis de noviembre dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-2875-2021, del ingreso de dicho tribunal, con declaración que la suma otorgada al actor José Miguel Latorre Montalba, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, ascendente a cuarenta millones de pesos ($40.000.000), deberá ser pagada con el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la data de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularan desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. Rol 140-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. Concepción. Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando decimocuarto que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que en lo atinente al reajuste demandado, se debe considerar que tal recargo se devenga desde la fecha que la sentencia declarativa queda ejecutoriada y la data de su pago efectivo, m

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