SIN INFORMACION

SAEZ TAMAÑO JOHN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Osvaldo Antonio Sepulveda Aravena, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor de Jon Alejandro Saez Tamaño, interno en el C.C.P. Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de la postulación del amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años por el delito de robo con intimidación, impuesta en causa RUC 2100313343-2, Juzgado de Garantía de Puente Alto, registrando como fecha de inicio el 2 de abril de 2021, de término el 2 de abril de 2025, cumpliendo su tiempo mínimo el 2 de diciembre de 2023 y registrando seis bimestres de muy buena conducta. Sostiene que la decisión de rechazo es ilegal, en cuanto desconoce los avances de su representado en su proceso de reinserción social, cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, resaltando la recurrida sólo sus aspectos negativos. Conforme lo expuesto, pide se ordene, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando se le conceda la libertad condicional. Segundo: Que el informe requerido fue evacuado por el ministro de esta Corte y presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, quien expone que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad de sus integrantes. Precisa que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los bimestres exigidos de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la documentación acompañada dio cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Hace presente que, entre los documentos analizados por la Comisión, se advirtió que el postulante “es un interno de alto compromiso delictual y

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir que tiene riesgo de reincidencia alto, con tendencia a favor del delito, validándolo, minimizando su gravedad, atribuyendo su causa a factores externos. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, máxime si no cuenta con el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios. Séptimo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la calificación de haber enmendado el condenado su conducta y de encontrarse rehabilitado para la vida social, debía efectuarse por la aludida autoridad mediante el cotejo de los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, vigente a esa época, los que eran replicados en el artículo 4 del Decreto 4.220, actualmente derogado. Tras la referida modificación legal, que renovó el citado artículo 2, la evaluación del requisito que resulta indispensable para que un condenado obtenga el beneficio de libertad condicional, esto es, que al momento de postular al mismo, presente avances en su proceso de reinserción social, debe ser realizada mediante la verificación de cumplir dos exig

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jon Alejandro Saez Tamaño en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1781-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. Visto y considerando. Primero: Que Osvaldo Antonio Sepulveda Aravena, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor de Jon Alejandro Saez Tamaño, interno en el C.C.P. Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el r

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