3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

MONTECINOS/NÚÑEZ

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 18 de octubre de 2023, escrita a fojas 181, con excepción del

Fundamentos

considerando catorce, en sus dos párrafos, y el motivo diecisiete, que se eliminan. De la parte resolutiva, se suprime del numeral 1°, la frase “atendido lo expresado en el considerando décimo cuarto del presente fallo”; y se eliminan los numerales 2° y 4°. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en relación con la dinámica del accidente, consta a fojas 17 del proceso la declaración de don PEDRO LEÓN MONTECINOS BECERRA quien señala que el día de los hechos conducía su vehículo Subaru, placa patente JGPK-75, y en momentos que se encontraba detenido en la pista izquierda de calle Pablo Neruda, pasada la salida del estadio municipal Germán Becker, a la espera de la luz verde para continuar su camino, en un lugar y horario de alta congestión, fue colisionado en la parte posterior por el vehículo Toyota Yaris, patente WB-9279, el que se incrustó en la parte trasera de su vehículo. SEGUNDO: Que, por otra parte, a fojas 32 del expediente conta declaración de doña JAVIERA YARICZA NÚÑEZ CASTRO, quien señala que el día de los hechos conducía su automóvil Toyota Yaris, por avenida Pablo Neruda en dirección al oriente, por primera pista de circulación, al costado izquierdo, instantes en que al llegar a la altura del estadio German Becker, el vehículo Subaru la adelantó sorpresivamente por su costado derecho y se pone delante de su vehículo frente a lo cual ella accionó el sistema de frenos, sin alcanzar a detenerse, colisionando al otro vehículo en la parte posterior. TERCERO: A fojas 117 del expediente declara don NICOLÁS HERRERA FIERRO, cónyuge de doña Javiera Yaricza Núñez Castro, quien señala que iba junto a ella en el automóvil y que al llegar al semáforo que estaba en la entrada del estadio, el otro conductor que transitaba por el lado derecho se cambió repentinamente a la pista izquierda, por lo que su señora frenó, pero como fue tan encima el cambio de pista de la otra conductora, ella no pudo evitar el choque. A fojas 119 comparece MARÍA ANGÉLICA CASTRO ARIAS, madre de Javiera Yaricza Núñez Castro, quien declara sobre el estado psicológico de su nieta, hija de la conductora y a los problemas que ha debido enfrentar su hija, pero no se refiere a los hechos del accidente. CUARTO: Que, además, a fojas 22, 23, 24, 25, 26 y 86 obran fotografías que dan cuenta de los daños sufridos por ambos vehículos. En el caso del vehículo Subaru, placa patente JGPK-75, los daños se aprecian en la parte trasera del móvil y, principalmente. en su costado derecho. En cambio, en el vehículo Toyota Yaris, placa patente WB-9279, los daños se observan en la parte delantera frontal, esto es, en su parachoque, capot y focos. QUINTO: Que, en consecuencia, conforme a lo que se ha venido relacionando, esta Corte ha adquirido convicción de que la responsabilidad en el accidente es de la conductora del vehículo Toyota Yaris, quien no iba atenta a las condiciones del tránsito, infringiendo con ello en el artículo 104 de la Ley 18.290, infracción de carácter gravís

Fallo

se resuelve: Que se acoge el recurso de apelación interpuesto por Raimundo Matías Caballero Labarca y, SE REVOCA, con costas, la sentencia definitiva de fecha 18 de octubre de 2023, declarando en su lugar: 1.- Que se hace lugar a la querella infraccional, deducida a fojas 71 y siguientes y, en consecuencia, se condena a Javiera Yaricza Núñez Castro, como autora de la infracción de tránsito al artículo 104 de la Ley 18.290, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de quince días. Si la infractora retardare el pago de la multa sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la de reclusión nocturna por el tiempo que corresponda, la que no podrá exceder de quince noches, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.287. 2.- Que se hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida a fojas 43 y siguientes, solo en cuanto se condena a Javiera Yaricza Núñez Castro a pagar, la única y total suma de $700.000.- (setecientos mil pesos) por concepto de indemnización del daño emergente sufrido por el vehículo placa patente única JGPK-75, de dominio del actor Pedro León Montecinos Becerra. 3.- Que la suma ordenada pagar lo será con los intereses y reajustes calculados entre el mes anterior a la fecha del accidente y el mes anterior a la fecha del pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Policia Local-271-2023. (sac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 18 de octubre de 2023, escrita a fojas 181, con excepción del considerando catorce, en sus dos párrafos, y el motivo diecisiete, que se eliminan. De la parte resolutiva, se suprime del numeral 1°, la frase “atendido lo expresado en el considerando décimo cuarto del presente fallo”; y se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica