SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Claudio Barahona Ramírez, Defensor Penal Público, en representación de la sentenciada Elizabeth Carolina Zamora Bustos, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ancud, por las resoluciones dictadas el 10 y 19 de junio de 2024 por el Magistrado Fernando Feliú Correa, por medio de las cuales no dio lugar a fijar audiencia de cautela de garantías y/o control de ejecución solicitada por la defensa para discutir la suspensión de la pena o su sustitución por razones de género. Sostiene que lo anterior afecta de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de su representada. Expone que la amparada fue condenada a cumplir una pena efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora de un delito consumado de tráfico Ilícito de drogas en pequeñas cantidades, impuesta mediante sentencia de 16 de octubre de 2023 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, ejecutoriada el 4 de junio de 2024. Agrega que el Juzgado de Garantía de Ancud en su calidad de tribunal de ejecución, mediante resolución de 6 de junio de 2024, dispuso dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal y en consecuencia, despachó orden de detención, disponiendo que una vez detenida debía ser trasladada al centro de cumplimiento penitenciario más cercano al lugar de detención, cuya orden hasta la fecha de interposición de la presente acción se mantiene vigente y pendiente de cumplimiento. Refiere que la amparada tomó contacto con la defensa, informando que reside sola con su hijo Jhonnattan Dylan Alexis Muñoz Zamora, nacido el 4 de agosto de 2011, de actuales doce años de edad, el cual padece una serie de afecciones que lo hacen dependiente de cuidados permanentes, añadiendo que no cuenta con redes de apoyo que puedan hacerse cargo del niño

Fundamentos

motivos de género evitando un tratamiento neutral que, en los hechos, tiene resultados discriminatorios. Lo anterior, afirma, también se condice con lo establecido en los artículos 3, 18, 24 y 27 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Finalmente, cita la sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°9886-2024 y las dictadas por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en causas Rol N°327-202 y N°256-2023. Solicita que se acoja la presente acción y en lo principal, se disponga que tribunal no inhabilitado fije audiencia para discutir solicitud de suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad, y en subsidio, que esta Ilustrísima Corte permita abrir debate sobre la precitada materia. Acompaña a su presentación: 1. Escritos de la defensa por los cuales se solicita audiencia para discutir la sustitución o suspensión de la pena privativa de libertad. 2. Resoluciones del 10 y 19 de junio de 2024, del Juzgado de Garantía de Ancud. 3. Sentencia de Condena del TOP Castro de 16 de octubre de 2023, en RUC 2101153908-1. 4. Informe Social de fecha 18 de junio de 2024, que da cuenta de la situación familiar y de salud de la amparada que incluye ficha clínica del menor. 5. Certificado Neurología Pediátrica del niño Jhonnattan Dylan Alexis Muñoz Zamora. A folio 6, evacuó informe Fernando Feliú Correa, Juez titular del Juzgado de Garantía de Ancud, señalando que la amparada no se ha presentado a cumplir la pena y que el artículo 468 del Código Procesal Penal establece que ejecutoriada que sea una sentencia, es imperativo para el juez de garantía decretar su cumplimiento, cuestión que en este caso se materializó en despachar una orden de ingreso. Refiere que la audiencia solicitada por la defensa no se encuentra establecida en la ley y que

Fallo

por tanto, su rechazo no puede ser calificado como un acto ilegal. Agrega que la norma referida expresamente señala que si “el condenado estuviere en libertad, el tribunal, ordenará inmediatamente su aprehensión.” De modo tal, que resulta abiertamente improcedente e ilegal, dejar sin efecto la orden de detención emitida en contra de la encartada. Explica que hacer audiencias con una imputada prófuga a través de videoconferencia a fin de discutir la forma en que la defensa quiere que se cumpla una pena, que se encuentra firme por pronunciamiento de los Tribunales competentes en la materia, no resulta procedente y que por ello no puede considerarse ilegal el negar dar pie a este cumplimiento sui generis de las resoluciones judiciales, puesto que el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales es claro en indicar que le corresponde al Tribunal, determinar si uno o más de los intervinientes puede presentarse por videoconferencia. Precisa que en casos de imputados con orden de detención, únicamente ha permitido la presencia telemática cuando asiste a otro Tribunal, puesto que de otra forma se puede burlar el imperio de la resolución judicial. En consecuencia, solicita que se rechace la presente acción. Acompaña a su informe copia del registro de actuaciones en la causa desde que se recibió en etapa de cumplimiento. A folio 7 encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constituc

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Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1 comparece Claudio Barahona Ramírez, Defensor Penal Público, en representación de la sentenciada Elizabeth Carolina Zamora Bustos, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ancud, por las resoluciones dictadas el 10 y 19 de junio de 2024 por el Magistrado Fernando Feliú Correa, por

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