PUCHE PEREA, ADA PATRICIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de doña Ada Patricia Puche Perea, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.610.398-2, domiciliados para estos efectos en Cerro Grande N° 3157, Comuna La Serena, Región De Coquimbo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en contra del acto que califica de ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°24269453 de fecha 31 De Mayo de 2024, por la que se tiene por desistida de su solicitud de nacionalización, lo que vulnera su garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que su representada quien se encuentra tramitando solicitud de nacionalización, recibió con fecha 26 de abril de 2024 notificación que le informa que su solicitud se encuentra incompleta y le otorga un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación para subsanar los defectos. Agrega que estando dentro del plazo otorgado por la autoridad migratoria, es decir, no habiendo transcurrido los 60 días hábiles que se señala en la notificación para la subsanación de la documentación requerida, la recurrente en fecha 31 de mayo de 2024 recibe Resolución Exenta N°24269453 que desiste su solicitud de nacionalización, ello, bajo el siguiente argumento: “Que, el peticionario remitió documentación durante el plazo legal otorgado, sin embargo, los documentos remitidos no corresponden a los requeridos o estos se encuentran incompletos. Que, de este modo, no habiéndose acompañado los documentos requeridos dentro del plazo otorgado, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 supra individualizada, declarando el desistimiento de la solicitud. “ Acota que la recurrida hace caducar el plazo, que aún se encontraba vigente vulnerando lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 19.880, que dispone “Artículo 31. Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Añade que doña Ada Puche al percatarse de la insuficiencia del documento, considerando que aún se encontraba del plazo otorgado, se diligenció para reunir la documentación ordenada por la autoridad migratoria a fin de remitirla, pero la recurrida de forma antojadiza y arbitraria desistió su solicitud, afectando el derecho a la igualdad establecido en el artículo 19 numeral 2 de nuestra carta magna, donde en situaciones similares, este mismo servi
Fallo
se declara el desistimiento de la solicitud, no corresponde a un acto que afecte en forma alguna las garantías de la recurrente, habiéndose tramitado la petición conforme al mérito de proceso, constando además que la petición de remitir la documentación pertinente fue solicitada a la recurrente con fecha 28 de junio de 2023 y reiterada con fecha 26 de abril de 2024, sin que la actora diera cumplimiento a lo ordenado y considerando que lo resuelto por el Servicio de Migraciones, no impide en caso alguno efectuar nueva petición, por cuanto se trata de una resolución de mera tramitación y no de fondo, no queda más que rechazar el recurso, como se dirá en lo resolutivo del fallo. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, restan a la recurrente los recursos administrativos correspondientes, los que no consta en autos que hubiese presentado, siendo aquella la vía idónea para enmendar o reclamar ante un eventual error fáctico. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto a favor de Ada Patricia Puche Perea, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°947-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Puche Perea, Ada Patricia Servicio Nacional de Migración Recurso de protección Rol n° 947-2024 La Serena, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de doña Ada Patricia Puche Perea, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.610.398-2, domiciliados para estos e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica