GARNICA/DESAN SPA
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que don ANDRÉS ROMERO SANTIBÁÑEZ, abogado, en representación del demandado DESÁN SPA, en causa RIT M-599-2022, caratulada “GÁRNICA con DESÁN SPA”, en procedimiento monitorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2023, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Temuco, para que esta Ilustrísima Corte declare la nulidad de la sentencia en los términos que indica y, acto seguido, se proceda a dictar nueva sentencia de reemplazo que rechace la demanda. 2°. Que este procedimiento laboral monitorio se inicia por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don LUIS FERNANDO GÁRNICA SILVA, RUN N° 15.688.784-6, desempleado, domiciliado en Príncipe Eduardo 2245, Osorno, en contra de DESÁN SPA, RUT 77.084.829-6, del giro comercial, representada legalmente por doña Bárbara Narváez Inostroza, ambos domiciliados para estos efectos en Rudecindo Ortega 01347, Temuco. 3°. Que la demandada DESÁN SPA contesta solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, por las razones que expresa. En particular, sostiene que la causal necesidades de la empresa se configuró porque la entidad empleadora fue adquirida por otra empresa del mismo rubro. Y, además, que no procede restituir al demandante la suma que el empleador aportó a la cuenta del seguro de cesantía del trabajador y que le fuera deducida de su indemnización por años de servicios en el finiquito. 4°. Que la sentencia recurrida resolvió lo siguiente, en lo que interesa al presente recurso de nulidad: “II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por LUIS FERNANDO GARNICA SILVA en contra de DESAN SPA, ambos ya individualizados, se declara que el despido de fecha 24 de mayo de 2023 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 3.099.365 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Causales de nulidad invocadas. En su escrito de interposición del recurso de nulidad la demandada dedujo dos causales de nulidad. De manera principal se deduce la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. De manera subsidiaria se propone el motivo de invalidación contemplado en el artículo 478, letra e), del mismo Código. La presente sentencia se pronunciará respecto de cada una de las causales indicadas, en el orden en que han sido propuestas. I. Causal del artículo 478, letra b). SEGUNDO: Enunciado de la causal del artículo 478, letra b). Según se expuso, el recurrente deduce de manera principal la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. Dicho enunciado normativo expresa que el recurso de nulidad procede cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. TERCERO: Justificación de la causal por el recurrente. El demandado y recurrente justifica la causal del artículo 478, letra b), porque la sentencia no se habría hecho cargo de la prueba rendida. En particular, de aquella que permitía tener por acreditado que se habían configurado las necesidades de la empresa. En dicho sentido, expresa textualmente en su recurso de nulidad, en lo que podría considerarse la esencia de su justificación recursiva, lo siguiente: “Ahora bien, la sentencia impugnada con esta equivocada apreciación de la prueba, le resta valor a la prueba aportada, especialmente a los dichos de los testigos, a los cuales, dan por acreditado el motivo fundamente (sic) de la causal de despido, como fue la reestructuración de la empresa, por la duplicidad de cargos; como también, la imposibilidad de la empresa RENTOKIL-INITIAL CHILE SPA, de efectuar un traslado del demandante a otra sucursal”. CUARTO: Disposiciones aplicables al caso. Para resolver la pretensión anulatoria de la recurrente es necesario recordar, en forma previa, lo prescrito en las normas jurídicas pertinentes al caso. Se trata, en particular, de los artículos 501, 459 y 456 del mismo Código. El artículo 501, inciso tercero, establece lo siguiente, respecto del contenido de la sentencia dictada en el procedimiento monitorio: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459”. Los números 4 y 5 del artículo 459, que son los excluidos por el artículo 501, inciso tercero, ordenan dos cosas. Primero, que la sentencia debe incluir una “síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes”. Segundo, que también debe contemplar el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. El artículo 456, inciso primero, por su parte, ordena lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. QUINTO: Análisis de la causal invocada: motivación de la
Fallo
se declara que el despido de fecha 24 de mayo de 2023 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 3.099.365 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 338.301 por concepto de restitución del seguro de cesantía de AFC descontado en el finiquito”. 5°. Es precisamente en contra de esta sentencia que la parte demandada ha deducido el recurso de nulidad respecto del cual por la presente decisión se pronuncia esta Ilustrísima Corte, luego de haber escuchado los alegatos de las partes el día 6 de junio de 2024. CONSIDERANDO: PRIMERO. Causales de nulidad invocadas. En su escrito de interposición del recurso de nulidad la demandada dedujo dos causales de nulidad. De manera principal se deduce la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. De manera subsidiaria se propone el motivo de invalidación contemplado en el artículo 478, letra e), del mismo Código. La presente sentencia se pronunciará respecto de cada una de las causales indicadas, en el orden en que han sido propuestas. I. Causal del artículo 478, letra b). SEGUNDO: Enunciado de la causal del artículo 478, letra b). Según se expuso, el recurrente deduce de manera principal la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. Dicho enunciado normativo expresa que el recurso de nulidad procede cuando la sentencia “haya sido pronunc
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que don ANDRÉS ROMERO SANTIBÁÑEZ, abogado, en representación del demandado DESÁN SPA, en causa RIT M-599-2022, caratulada “GÁRNICA con DESÁN SPA”, en procedimiento monitorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definit
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