SIN INFORMACION

SANDOVAL ECHAURREN DANIEL ISAIAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Gustavo Vásquez Acevedo, abogado, defensor penal público, en representación de Daniel Isaías Sandoval Echaurren y recurre de amparo en contra de la resolución del 23 de mayo de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional que revocó el beneficio de libertad condicional del amparado. Explica que el recurrente fue condenado a la pena de 12 años por el delito de homicidio, sin embargo, el 13 de diciembre de 2023 se acogió un amparo a su favor y se lo otorgó el beneficio de la libertad condicional. Mediante Oficio ORD. N°648/2024, el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago informó a la Comisión de Libertad Condicional que el liberto fue condenado por un nuevo delito durante el periodo de control. En efecto, por sentencia del 2 de febrero de 2024 dictada en la causa RIT-856-2024 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el amparado fue condenado a 11 UTM por el delito de daños simples y a 1/3 de UTM por el delito lesiones leves, dicha sentencia quedó firme y ejecutoriada el 6 de marzo pasado. El 23 de mayo pasado, la Comisión resolvió revocar el beneficio argumentando que: “que el liberto incurre en la causal de revocación contemplada en los artículos 7 del Decreto Ley N°321 y artículo 30 del Decreto N°338, antecedente que resulta suficiente, en concepto de esta Comisión, para dejar sin efecto la prerrogativa de que se trata”. Reclama que la resolución fue adoptada sin citación de la defensa, impidiendo que se argumentara en favor del amparado

Fundamentos

considerando que la sanción impuesta fue de multa y cuenta con arraigo social, familiar y laboral. Sostiene que no es posible subsumir la conducta del amparado en la causal de revocación del artículo 7 del Decreto Ley N°321 puesto que, en este caso, debe estarse a la sanción impuesta, es decir, a la multa la que, representa un grado de reproche menor por lo que no es posible atribuirle la misma consecuencia que a la comisión de un delito. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación del beneficio de libertad condicional, ordenando la libertad del interno. Segundo: Que, informando al tenor del recurso el ministro, presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, señor Alejandro Aguilar Brevis señala que efectivamente por resolución del 23 de mayo pasado se revocó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado. Tras la nueva condena y considerando lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley N°321 y artículo 30 del Decreto N°338, la Comisión estimó que resultaba procedente la revocación del beneficio por haber incurrido en una de las causales objetivas expresamente previstas en la normativa, quebrantando desde el día de comisión del ilícito el régimen de libertad condicional. Destaca que el amparado fue condenado por un simple delito de daños y una falta de lesiones leves circunstancia que se ajusta a la normativa vigente y a la concepción legal de delito de los artículos 1 y 3 del Código Penal. En consecuencia, se ordenó el ingreso del liberto al establecimiento penitenciario respectivo, a fin de que cumpliera el saldo de condena, equivalente a 1197 días computados desde la fecha de comisión del nuevo delito y la fecha estimada de término de la pena. Dicha resolución fue comunicada al 6° Juzgado de Garantía de Santiago para su cumplimiento. Agrega que el Decreto Ley N°321 ni en el Decreto N°338 contempla la citación de la defensa del liberto en las sesiones de la Comisión que tengan por finalidad resolver las solicitudes de revocación del beneficio. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual Cuarto: Que del análisis los antecedentes, consta que se trata de un recurso presentado en contra de la resolución de 23 de mayo de 2024 de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que revocó la Libertad Condicional fundado e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el deducido en favor del amparado Daniel Isaías Sandoval Echaurren, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo deducido, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ley N°321: “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación deficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que esta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional. En caso de revocación del beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona al establecimiento penitenciario que corresponda con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena, y solo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá volver a postular a la libertad condicional, en las mismas condiciones y con las obligaciones señaladas en ese decreto ley”. Del mismo modo, estab

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Gustavo Vásquez Acevedo, abogado, defensor penal público, en representación de Daniel Isaías Sandoval Echaurren y recurre de amparo en contra de la resolución del 23 de mayo de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional que revocó el beneficio de libertad condicional del amparado. Ex

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