DRAKE/FISCO DE CHILE - SEREMI DE SALUD ARAUCANIA
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en autos laborales caratulados "DRAKE/ FISCO DE CHILE", RIT O-226- 2023, RUC 23-4-0466344-5 del Juzgado de letras del Trabajo de Temuco, con fecha 11 de septiembre de 2023, se dictó sentencia que rechaza la demanda interpuesta por don Sebastián Eduardo Drake González en contra del Fisco de Chile, en cuanto a la solicitud de cobro de prestaciones por horas extras, sanción de nulidad del despido asociada a estas y declara injustificado su despido. Que en contra de dicha sentencia, en abogado don Stephan Smitmans Bonilla, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad invocando, como causal principal, la del artículo 477; En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra e) y; por último, en subsidio de la anterior, invoca la del artículo 479 letra b), todas del Código del Trabajo. Se procedió a la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Como causal principal, el recurrente invoca la establecida en el artículo 477, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el caso específico estima infringido lo dispuesto en los artículos 22 inciso 1°, 28 y 30, todos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Sostiene que se contraviene formalmente la ley, en cuanto, los artículos anteriormente señalados establecen limitaciones legales a la jornada laboral a la cual puede estar sometido el trabajador. Así, según refieren, en ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas por día, por lo cual, el establecer contractualmente turnos rotativos de 12 horas diarias, se excedieron las 10 horas diarias y las 45 horas de tope semanal. Así la sentencia impugnada, excluye la aplicación de las limitaciones semanales y diarias para el cómputo de la jornada laboral del actor y la consecuencial consideración de este tiempo trabajado en exceso del límite, como jornada extraordinaria, conforme lo dispone expresamente el Código del Trabajo. TERCERO: Afirma el actor que la sentencia impugnada tampoco se refiere a la norma jurídica que autorizaría la no aplicación de las referidas limitaciones y que, si bien pueden autorizarse por el Director del Trabajo jornadas que excedan las limitaciones legales, lo anterior debe ser resuelto mediante una resolución fundada y aprobada por el trabajador, cuestión que no se produce en el caso de marras. CUARTO: Finalmente, considera que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto a que, de no haberse infringido los artículos 22 inciso 1°, 28 y 30 del Código del Trabajo, el tribunal habría determinado acoger lo solicitado por concepto de horas extras no pagadas y, consecuencialmente, habría aplicado la sanción de nulidad del despido asociado a la subcotización del demandante. Por lo que solicita se anule la sentencia dictada en autos, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la consecuencial sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. QUINTO: Que para resolver esta causal invocada, debe tenerse presente que en cuanto a la “infracción de ley” la doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en que esta causal opera en las siguientes hipótesis: a) Contravención formal del texto de la ley, la que se produce en el caso en que existe una abierta transgresión a la norma, lo que importa su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que ocurre cuando se deja de aplicar una ley, no obstante ser la llamada a resolver el asunto, como ignorancia de la ley; c) Aplicación indebida, en que la ley es aplicada a un caso para el cual no ha sido prevista, también conocida como falsa aplicación y; d) Interpretación y aplicación errónea, esto es, cuando se aplica a la ley en un sentido distinto al que corresponde o se le atribuye un alcance diferente del que se busca a través de ella. SE
Fallo
fallo impugnado se hace cargo pormenorizadamente de las alegaciones del actor y, luego del análisis de los antecedentes, concluye que no habiéndose acreditado trabajo en horas extraordinarias, se rechazará la nulidad del despido alegada, fundada en el no pago de cotizaciones por horas extras, no probadas. Tal hecho resulta ser inamovible, sin que esta Corte pueda modificarlo en mérito de la causal de nulidad intentada. SÉPTIMO: Que a la luz de los antecedentes expuestos, el mencionado vicio invocado por la recurrente debe ser desestimado, ya que no existe infracción alguna de la ley, esto es, no se ha contravenido el texto de la ley, no se ha efectuado una errónea interpretación de la misma y tampoco se ha dejado de aplicar una determinada norma jurídica. OCTAVO: Dicho de otro modo, estima esta Corte que el tribunal a quo ha efectuado una correcta aplicación de la ley, ha explicado su contenido y le ha dado una interpretación conforme al mérito del proceso y a los principios del derecho laboral, de manera clara, detallada y precisa, sin apartarse de la ley ni del derecho, razones por las cuales se desestimará el recurso por la causal invocada. NOVENO: Que, respecto de las causales deducidas en forma subsidiaria en el recurso de nulidad, se omitirá pronunciamiento, por cuanto el recurrente se desistió, expresamente, al comienzo de la vista de la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en autos laborales caratulados "DRAKE/ FISCO DE CHILE", RIT O-226- 2023, RUC 23-4-0466344-5 del Juzgado de letras del Trabajo de Temuco, con fecha 11 de septiembre de 2023, se dictó sentencia que rechaza la demanda interpuesta por don Sebastián Eduardo Drake González en contra del Fisco de Chile, en cuanto a la solici
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