JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

FIVANA S.A CON MUNICIPALIDAD DE PAREDONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que si bien, de acuerdo a la Ley 19.886 la Municipalidad no está obligada a pagar una factura mientras no certifique haber recibido los bienes que señala la misma, lo cierto es que si acepta una factura sin reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio dentro de los ocho días desde que la recibió, ella de acuerdo a la Ley 19.983, se entiende irrevocablemente aceptada, que fue lo que precisamente ocurrió en la especie, pues la ejecutada no acreditó el reclamo antes mencionado que la habría liberado de la obligación ejecutiva de que da cuenta la factura cuestionada, pues de aceptarse la alegación que realizó en el proceso, el mérito ejecutivo que tienen las facturas se vería claramente afectado, a lo que debe agregarse que expresamente que el inciso tercero del artículo 3° de la ley 19.983 establece que serán inoponible a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada las excepciones personas que hubieran podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías, que fue la alegación realizada por la ejecutada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, complementada el diez de abril del mismo año, dictada en la causa Rol C-96-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 747-2023-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que si bien, de acuerdo a la Ley 19.886 la Municipalidad no está obligada a pagar una factura mientras no certifique haber recibido los bienes que señala la misma, lo cierto es que si acepta una factura sin reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestac

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