MAGAÑA CAMILLA PEDRO DEL CARMEN /SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Pedro Magaña Camilla, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-36212-2024, de 5 de marzo de 2024 que rechazo las licencias médicas N°85320672-5, 90628842-7 y 92567787-6. Segundo: Que comparece Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana e informando al tenor del recurso señala que la licencias médicas fueron rechazadas por falta de antecedentes médicos que justifiquen el reposo. Concluye indicando que, la aprobación o rechazo de las licencias médicas se inscribe dentro del ámbito de sus facultades, siendo el organismo técnico encargado de tal labor. Tercero: Que comparece Tomás Garro Gómez, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social e informando sobre el recurso, en primer término, alega la extemporaneidad del mismo. Señala que la resolución impugnada confirmó el rechazo de las referidas licencias, extendidas por un total de 215 días a contar del 25 de abril de 2023, por considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no se encontraba justificado. Alega que el recurrente conocía del rechazo de las licencias desde el 14 de septiembre de 2023, pero el recurso de protección recién fue interpuesto el 25 de marzo de 2024. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto indicando que las licencias médicas fueron rechazadas por la COMPIN por insuficiencia de antecedentes médicos para justificar el reposo, falta de información protocolizada, ausencia de rehabilitación y reintegración laboral y sin resolución de la patología. La resolución recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas, basándose en la falta de justificación para el reposo prescrito, y la probable existencia de una incapacidad permanente del reclamante debido a lesiones crónicas. La conclusión anterior, se basa en el informe del médi
Fundamentos
fundamentos al momento de ser adoptado. En efecto, si se lo examina se advierte que se remite a los antecedentes fácticos y normativos en los que se funda. Por lo demás, se trata de antecedentes técnicos de relevancia para evaluar y emitir pronunciamiento sobre la materia, en los términos que faculta a la Superintendencia la Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°3 de 1984. Noveno: Que no cabe sino concluir que no concurre ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación del acto recurrido que funda la acción de protección, motivo que deviene necesariamente en el rechazo de la misma. Por dicho motivo no se ahondará respecto de los restantes presupuestos de procedencia del arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don Pedro del Carmen Magaña Camilla en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-3518-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Pedro Magaña Camilla, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-36212-2024, de 5 de marzo de 2024 que rechazo las licencias médicas N°85320672-5, 90628842-7 y 92567
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica