BANCO DE CHILE/GARRIDO IBAÑEZ JUAN CARLOS
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que, en estos autos de la Ley N° 20.009, comparece el señor Alberto Sordo Bisbal, abogado, actuando en representación del Banco de Chile, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2022, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes solicitando, en síntesis, la revocación del
Fallo
fallo de primera instancia y que se acoja la demanda contractual intentada por su representada en contra del señor Juan Carlos Garrido Ibáñez, a fin de que se declare la responsabilidad que le cabe al usuario en las operaciones que declara no haber efectuado, ordenando la devolución del abono normativo efectuado por la ocurrente en su oportunidad, con costas. En subsidio y para el evento que se confirme la sentencia apelada, pide se revoque la condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, la ocurrente fundamenta su recurso sosteniendo que el usuario incumplió sus obligaciones de cuidado al operar sus productos financieros al efectuar un pago ingresando sus claves secretas, por lo que correspondería a éste, y no al banco, acreditar su diligencia. Agrega que el señor Garrido incurrió en grave negligencia en el cuidado de sus productos financieros al realizar un determinado pago y, por consiguiente, alega que a su representada no le cabe responsabilidad en los cargos que el cliente desconoce, siendo el monto total de la operación cuestionada la suma de $3.535.651, de suerte tal que el Banco procedió a abonar UF 35, equivalente a esa época a $1.053.000, reteniendo el saldo de $2.482.651. TERCERO: Que, precisado lo anterior, puede advertirse que, en la especie, lo que se intenta establecer es si el señor Juan Carlos Garrido Ibáñez actuó con dolo o culpa grave en la operación efectuada por él, consistente en un cargo a su cuenta corriente que
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que, en estos autos de la Ley N° 20.009, comparece el señor Alberto Sordo Bisbal, abogado, actuando en representación del Banco de Chile, quien deduc
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