SIN INFORMACION

MANUEL ENRIQUE PINO CUEVAS/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS Y OTRA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En el folio 1, comparece don Manuel Enrique Pino Cuevas, sargento 2° de Carabineros, con domicilio en sector Santa Ana sin número de Coelemu, y recurre de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su general director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el general don Pablo Silva Chamorro, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de Santiago, para que se declare la arbitrariedad de los actos y las decisiones que se han adoptado y ordenando dejar sin efecto el Documento electrónico N.C.U 196181215 de 4 de diciembre de 2023, del Departamento de Nombramiento Institucional por medio del cual informa que de los antecedentes presentados por el recurrente no se innovará en la destinación ya otorgada. Funda su acción en que ingresó a la institución el 1 de junio de 2009 y se desempeña en la 5° Comisaría de Quirihue, está clasificado en lista 2 por ascenso y no se encuentra sometida a procesos disciplinarios o judiciales. Añade que no comprende las motivaciones que fundan la decisión de traslado, por cuanto la ejecución de dicho proceso administrativo contempla criterios objetivos y equitativos que detalla. Expone que el 2 de noviembre de 2023, se dictó la Orden N° 114, de la Dirección Nacional de Personal, notificada el 5 de diciembre, que ordena su traslado, a contar del 2 de enero de 2024, desde la Escuela de Suboficiales “Suboficial Mayor Fabriciano González Urzúa” Grupo Concepción, a la Tenencia de Carabineros de Cabildo, dependiente de la 1° Comisaría de la Prefectura Aconcagua N° 7. Agrega que presentó un recurso de reconsideración, respondido mediante el Documento electrónico N.C.U 196181215 de 4 de diciembre de 2023 del Departamento de Nombramiento Institucional, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, notificado con igual fecha, cuyo tenor cita. Refiere la Orden general Nº 2707 de 13 de novie

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) la Orden N° 114 de la Dirección General de Personal de Carabineros de Chile, de 2 de noviembre de 2023, dispuso el traslado del sargento 2° Manuel Enrique Pino Cuevas a contar del 2 de enero de 2024, con los derechos reglamentarios, desde la Escuelas de Suboficiales, Grupo Concepción a la Tenencia Cabildo de la 1° Comisaría de la Prefectura Aconcagua N° 7 (folio 12 N° 4; folio 15 N°4 ); y b) el funcionario público recurrente presentó una solicitud de reconsideración respecto de dicha decisión (folio 1 N°4), la que fue rechazada mediante el documento electrónico N.C.U 196181215 de 4 de diciembre de 2023 (folio 1 N°4; folio 12 N°1, folio 15 N°1) y notificado al día siguiente al actor (folio 1 N° 6). 4°.- Que la autoridad recurrida tiene la facultad legal para disponer el lugar geográfico en el que el personal de Carabineros de Chile cumplirá sus funciones, lo que se materializa en un proceso anual de traslados, según los requerimientos de la función policial. Esta facultad se ha ejercido en este caso conforme a los fundamentos que se indican en la Orden N° 114 de 2 de noviembre de 2023 y en el documento electrónico ordinario de 4 de diciembre de 2023, emitido por orden del Director Nacional de Personal, que rechazó la reconsideración interpuesta por el recurrente respecto de su traslado dispuesto por la Orden N° 114 y en el que se consignan las razones que la autoridad estima pertinentes al caso del sargento 2° Pino Cuevas 5°.- Que el artículo 31 de la Ley N°18.961, Orgá

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección interpuesta por don Manuel Enrique Pino Cuevas en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su general director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el general don Pablo Silva Chamorro, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 34-2024.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, comparece don Manuel Enrique Pino Cuevas, sargento 2° de Carabineros, con domicilio en sector Santa Ana sin número de Coelemu, y recurre de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su general director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, y en contra de la Dirección Nacional del Personal

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