ARAVENA HERNÁNDEZ ANDRÉS/LOBIANO CORREA JUAN
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte Rol 3218-2024, compareció el abogado Gonzalo Poyanco Cordones, en representación del deudor, Andrés Alejandro Aravena Hernández, e interpuso recurso de queja de conformidad a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en contra del magistrado del 15° Juzgado Civil de Santiago Juan Pablo Lobiano Correa, por las faltas y abusos graves que cometió en la dictación de la resolución de 20 de febrero de 2024, que desestimó la solicitud de liquidación voluntaria y simplificada de persona natural, tramitada ante ese tribunal bajo el Rol C-18646-2023, caratulada “/ARAVENA”. Argumenta, que el aludido juez ha fallado en reiteradas ocasiones con abuso de derecho, pronunciándose sobre trámites no contemplados en la normativa procesal vigente de carácter concursal. En efecto, explica que con fecha 7 de noviembre de 2023 ingresó una solicitud de liquidación simplificada de persona deudora, señalando dentro de la nómina de bienes para ofrecer en el procedimiento, una cuenta de ahorro del Banco Estado con el monto de $120.000. Sin embargo, el 20 de noviembre el mismo juez solicitó aclarar si tenía participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias, así como trabajadores bajo su dependencia; su parte dando cumplimiento a lo ordenado, manifestó no tener participación en ninguna de las primeras ni contar con dependientes. Luego, el 4 de enero último, nuevamente requirió dilucidar si el bien raíz que habitada era de su propiedad, lo que fue contestado negativamente, informando que pertenece a su tía, para cuyo efecto había adjuntado una declaración jurada de fecha 9 de noviembre pasado. Refiere que después de la dilación provocada por las sucesivas peticiones de aclaración, el tribunal desestimó su solicitud por considerar que no existían bienes suficientes para cubrir los créditos adeudados; decisión que no se ajusta a derecho, al recaer en trámites no ordenados por la ley. Sobre el parti
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales” y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. 2°.- Que, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 545 del Código referido, "el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma". 3°.- Que cabe relevar que el recurso de queja es de carácter excepcional, cuyo objeto es corregir faltas o abusos graves contenidos en una sentencia definitiva o interlocutoria inapelables y sin que proceda recurso alguno. Por ello, resulta esencial establecerse la significancia de incurrir en falta o abuso. Al respecto, debe tenerse presente que abusar, conforme a la Real Academia Española es “usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente algo o de alguien”, mientras que una falta es el “defecto o privación de una cosa necesaria o útil” o sea un defecto en una actuación deriva del quebrantamiento de alguna obligación. De todo ello se infiere que para acoger un recurso como el presente, lo reclamado debe ser una conducta alejada del deber, y tratándose de decisiones jurisdiccionales respecto de la cual el propio recurrente sostiene que el juez a quo al atribuirse facultades que no tiene, ha incurrido en una interpretación errada de la ley, no es posible siquiera considerar que la actuación reprochada constituya una falta, porque la interpretación forma parte esencial de la comprensión de una ley, más aún si se trata de aplicar un procedimiento determinado y ello es exclusivamente facultad de los jueces, respecto de los cuales, incluso, en el ordenamiento jurídico chileno no es obligatorio respetar la doctrina contenida en fallos de tribunales superiores u otros que contengan interpretaciones distintas. 4°.- Que siendo ello así, no es posible concluir que el juez recurrido -al decidir como lo hizo, esto es, desestimando la solicitud de declaración de liquidación voluntaria- haya realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, pues esa decisión se encuentra debidamente fundada y está razonable y suficientemente explicitada. De modo que
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, el recurso de queja interpuesto por don Andrés Aravena Hernández, en su calidad de solicitante de liquidación voluntaria simplificada, en autos Rol N° C-18646-2023, en contra del juez suplente del 15° Juzgado Civil de Santiago, Sr. Juan Pablo Lobiano Correa. Regístrese y comuníquese. N° Civil- 3218-2024. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por la ministra señora Lilian Leyton Varela y la abogada integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte Rol 3218-2024, compareció el abogado Gonzalo Poyanco Cordones, en representación del deudor, Andrés Alejandro Aravena Hernández, e interpuso recurso de queja de conformidad a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en contra del magistrado del 15° Juzgado Civil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica