7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ORLANDO ANTONIO MORA FUENTES Y OTROS

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Por los

Fundamentos

fundamentos señalados y que se consignan en los audios respectivos, se revoca la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 9586-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Diego Andres Igor Ojeda y Juan Esteban Faúndez Moraga, y en su lugar se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de tener comunicación con los demás imputados y la prohibición de acercarse a determinados lugares. Acordado con el voto en contra del abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia, quien estuvo por confirmar la referida resolución, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Se confirman las medidas cautelares de los siguientes imputados, Marcelo Ervin Mejías Berrios, Eliseo Alejandro Torres Araya, Marcelo Esteban Torres Araya, Luis Romualdo López Araya, Luis Miguel Rivas, Orellana, Manuel Elías Fritz Sandoval, Miguel Alejandro Molina Fuentes y Aracelli del Carmen Delgado Parra. Acordado con el voto en contra del abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva a todos los imputados antes individualizados teniendo en consideración el número de delitos por los que han sido formalizados. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Novena Rol Corte: Penal-3774-2024 Ruc: 2300864113-7 Rit : O-9586-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Eduardo Estrada A. Digitador (a): Javiera

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