DIXON/FISCO DE CHILE- CDE - (LTE)
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos décimo quinto y décimo sexto que se eliminan Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Jorge Adolfo Dixon Rojas, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico, la duración de sus padecimientos, las torturas a las que fue sometido, el tiempo que permaneció ilegítimamente privado de libertad y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000). 2.- Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el
Fallo
fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-14.043-2020, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-836-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el est
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. A los folios N° 19 y 20; A todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos décimo quinto y décimo sexto que se eliminan Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Jorge Adolfo Dixon Roj
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