CARLOS ANDRES PALMA MEIER/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece la abogada Geraldine Eunice Hyde Toro, a favor de CARLOS ANDRES PALMA MEIER, chileno, casado, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en calle Las Margaritas 1568 casa 20 Huertos Familiares San Pedro Paz, Región del Bio Bio, recurriendo de protección en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A.. Reprocha de ilegal y arbitrario y como fundamento del recurso, la cobertura restringida en prestaciones de salud mental otorgada al afiliado recurrente, sin equipararlas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente. Explica que la parte recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE BANMÉDICA S.A., con anterioridad al 31 de diciembre de 2021; el Plan contratado es Maternidad básica, Oro Regional 44/11. Por lo cual su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, en caso de consulta, tratamiento psiquiatra y psicólogo, con un tope anual de 3,5 Unidades de Fomento, y en caso de hospitalizaciones la cobertura de salud mental también está restringida. Denuncia vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Luego de hacer referencia a la normativa que estima aplicable al caso propuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al plan contratado. Informó la recurrida Isapre BANMEDICA S.A., por medio del abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicitando el rechazo del recurso, primero por ser extemporáneo, y enseguida, porque no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el proceder de la Isapre, la que se ha ceñido a la normativa vigente que rige la materia. Indica que sería extemporáneo este recurso, pues la Ley 21.331 fue publicada el 11 de mayo de 2021, época en que la recurrente tomó conocimi
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la Isapre recurrida: 1.- Que el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento de este. Que, para desestimar la extemporaneidad pretendida, se debe considerar que la situación que se denuncia como discriminatoria, constituye una perturbación que se mantiene en el tiempo, puesto que el plan de salud de la recurrente, a la fecha de la interposición del recurso, se mantiene con las mismas coberturas de salud mental desde que fue contratado. II.- En lo que concierne al fondo del asunto: 2.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 3.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1, comparece la abogada Geraldine Eunice Hyde Toro, a favor de CARLOS ANDRES PALMA MEIER, chileno, casado, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en calle Las Margaritas 1568 casa 20 Huertos Familiares San Pedro Paz, Región del Bio Bio, recurriendo de protección en contra de la ISAPRE B
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