DE LA CRUZ MENDOZA, RUBY ARACELY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ruby Aracely De La Cruz Mendoza, cédula nacional de identidad N°21.747.021-8, de nacionalidad peruana, domiciliada en Ramón Rangel Jara N°736, La Serena, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva, otorgando un nuevo permiso de residencia temporal por el lapso de un año. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora ingresó a Chile en el año 2004 en calidad de turista y que el 16 de diciembre de ese año se le otorga una primera visa temporaria sujeta a contrato de trabajo por un lapso de 300 días. Agrega que antes del vencimiento de su último permiso de residencia temporaria solicitó la la permanencia definitiva el 12 de febrero del año 2021, y que esta fue denegada mediante Resolución Exenta N°24269227 de 31 de mayo de 2024, esgrimiendo el servicio como fundamento que “la extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, por el delito de estafas y otras defraudaciones, en causa RIT 6316-2018, RUC 1800339013-2, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por la Constitución Política de la República, por lo que, es procedente rechazar la solicitud de Residencia definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5°, con relación a los artículos 88 inciso final y 33 N°2 de la Ley 21.325.”. Alega que si bien es efectivo que la recurrente “se mantuvo en un proceso por el delito antes mencionado”, consta que ésta fue sobreseída definitivamente al haber cumplido una suspensión condicional de procedimiento en forma satisfactoria, por lo que no registra anotaciones en su certificado de antecedentes. Adicionalmente afirma que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria ya que junto con desconocer su derecho a la presunción de inocencia no toma en consideración el arraigo social y familiar que la actora mantiene en el país, en el cual ha desarrollado su proyecto de vida junto a sus 2 hijos menores de edad, ambos de nacionalidad chilena. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24269227 de 31 de mayo de 2024, disponiendo que el servicio recurrido dicte otra que se ajuste a derecho. SEGUNDO: Que, evacue informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Expone en lo pertinente que mediante Resolución Exenta N°24269227 de fecha 31 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se ha resuelto rechazar permiso de residencia definitiva y, otorgar en subsidio permiso de residencia temporal, en calidad de titular, por el periodo de 1 año, de manera sustitutiva a la orden de abandono. Aduce q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ruby Aracely De La Cruz Mendoza, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24269227 de 31 de mayo de 2024, emanada de dicha autoridad, y se ordena al Servicio que otorgue a la recurrente un plazo no inferior a 30 días hábiles administrativos a fin de que esta pueda acompañar la documentación que desvirtúa la conclusión del servicio, tras los cuales éste deberá resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°939-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
De La Cruz Mendoza, Ruby Aracely Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°939-2024 La Serena, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ruby Aracely De La Cruz Mendoza, cédula nacional de identidad N°21.747.021-8, de nacionalidad peruana
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