SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL UMBRAL CURAUMA II LTDA./SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que, la Sociedad Educacional Umbral De Curauma II Limitada dedujo Recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°0390, de fecha 23 de mayo del año 2024, por medio del cual se rechazó un recurso de reposición y se confirmó en todas sus partes las Resolución Exenta N°65 de fecha 26 de enero de 2024, que determinó saldos finales de subvenciones u otros aportes, por el monto total de $35.291.532, respecto de la entidad sostenedora, solicitando: 1.- Que el procedimiento administrativo en el cual se dictó la Resolución Exenta N°0390, de fecha 23 de mayo del año 2024, se ha extinguido por la demora excesiva e injustificada de la Administración en su sustanciación, lo que hace forzoso concluir que este ha decaído; 2.- En subsidio de lo anterior, que los dineros correspondientes a saldos finales de subvenciones y otros aportes afectos a fines educativos, en su calidad de entidad sostenedora, no corresponden a los indicados por la Superintendencia, sino que son inexistentes; 3. Que se condene expresamente en costas a la Superintendencia de Educación, en caso de proseguir en un actuar temerario. 2° Que, el reclamo deducido en esta causa se dedujo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529. Dicha norma en su inciso 1° establece que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. La referida regla debe necesariamente relacionarse con lo dispuesto en artículo 84 de la mencionada Ley, de acuerdo al cual, en contra de la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73 de la Ley N°20.529, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución que se impugn

Fallo

se declarará a continuación. Por estas consideraciones, es que se declara inadmisible el reclamo de folio N°1. Archívese. N°Contencioso Administrativo-54-2024.

Texto Completo (Preview)

Dpa C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Que, la Sociedad Educacional Umbral De Curauma II Limitada dedujo Recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°0390, de fecha 23 de mayo del año 2024, por medio del cual se rechazó un recurso de reposición y se confirmó en todas sus partes las Resolución Exenta N°65 de fecha 26 de ener

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