VALENZUELA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Manuel Eduardo Valenzuela Saavedra, profesor de Historia y Geografía, domiciliado en calle 29 sur 2 poniente N°560, Villa Pucará, Talca, interpuso recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, gerente general, quien le subrogue o reemplace, domiciliados en Apoquindo N° 3.600, piso 3, Las Condes, Región Metropolitana, y para estos efectos, en calle 2 Poniente N°1380, de Talca; por el acto arbitrario e ilegal consistente en correo electrónico de 7 de Septiembre de 2.023, que dispuso el no pago de la licencias médicas extendidas a su favor y previamente aprobadas por COMPIN, por lo que se perturbó y amenazó el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que en definitiva se aclare que se acoja el recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida arbitraria e ilegal y que vulneró, perturbó y amenazó las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de esta parte, establecidas en los Nº 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política; que, como consecuencia de lo referido, se aprueben y se ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios derivados de las licencias médicas -14835727, 2-61700541, 2-60874151, extendidas a su favor, o bien, la declaración que se sirva efectuar en igual sentido. Sin perjuicio, se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. Sobre el acto arbitrario e ilegal recurrido, señaló que recurre en contra de la notificación de correo electrónico de 7 de Septiembre de 2023, por el que Isapre Banmédica S.A. le informó que no serán pagadas las licencias médicas del suscrito, previamente aprobadas por la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Maule. El recurrente indicó que ingresó a prestar servicios bajo la modalidad del Código del Trabajo el 1 de septiembre de 2.019, para el Departamento de Educación Municipal de Talca, siendo su duración inicial hasta el 29 de febrero de 2.020, pasando posteriormente a ser de naturaleza indefinida lo que se concretó por medio del decreto alcaldicio N°1797, de 1 de febrero de 2.020, siendo despedido el día 17 de marzo de 2.023, en que gozaba de licencia médica psiquiátrica desde el día 1 de marzo de 2.023, con diagnóstico de depresión y, pese a que se trataba de licencias continuas y aprobadas por el organismo técnico de rigor (COMPIN), éstas no fueron enteradas por la recurrida, la que desde el 23 de mayo de 2.023 dispuso el no pago de las mismas, contraviniéndose la normativa legal que regula la materia e hizo caso omiso a sendos pronunciamientos de los organismos administrativos que se han manifestado en otros casos análogos como lo son dictámenes de la Contra
Fallo
por tanto denegó decisión de la Isapre. El Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud en su artículo 46º, establece en su último inciso lo siguiente: “…La Comisión estará dotada de completa autonomía para emitir las decisiones y pronunciamientos en las materias de su competencia legal, siendo éstas y los antecedentes que les dieron origen estrictamente reservados…” Quinto: Que como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, a fin que la Corte de Apelaciones respectiva adopte de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin que sea exigible la tramitación de otros tipos de recursos, sean administrativos o judiciales, por tratarse de una acción auto ejecutable. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indi
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 1944-2023. “Manuel Eduardo Valenzuela Saavedra contra Isapre Banmédica S.A.” Talca, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que don Manuel Eduardo Valenzuela Saavedra, profesor de Historia y Geografía, domiciliado en calle 29 sur 2 poniente N°560, Villa Pucará, Talca, interpuso recurso de protección en contra de Isapre Banmédica
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