SIN INFORMACION

VASQUEZ BASTIDAS, CARLOS EDUARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CARLOS EDUARDO VÁSQUEZ BASTIDAS, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.313.449-2, pasaporte ordinario número 019631570, con domicilio en Villa Talinay, calle Cardenal Raúl Silva Henríquez N°1259, comuna Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva de su hijo Eduardo Enrique Vásquez Montes, de 15 años, señalando que dicha omisión vulnera el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Expone que emigró de Venezuela, motivando la crisis social y política existente en el país de origen, llegando a Chile por vía terrestre en el año 2019. Luego, señala que en el año 2021 llegaron a Chile su mujer y su hijo menor de edad, ingresando ambos por paso no habilitado. Posteriormente, señala que en el año 2021 se logró la regularización migratoria de su hijo, obteniendo visa temporaria por dos años, con vencimiento en el mes de julio de 2023. Por lo anterior, señala solicitó el beneficio de permanencia definitiva para su hijo el 16 de octubre de 2023, adjuntando todos los antecedentes solicitados. Sin embargo, afirma que han transcurrido 8 meses desde entonces y a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida. Explica que su hijo requiere salir del país y viajar hasta su país de origen (Venezuela) para solucionar un problema de identificación, ya que mantiene doble cedulación desde la primera vez que se solicitó, teniendo en ese entonces 9 años de edad, lo que hasta el momento no ha sido solucionado por parte del Servicio de Administración de Identificación, Migración y extranjería(SAIME),a pesar de solicitar po

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, teniendo únicamente presente la edad del afectado y el interés superior del niño, en consonancia con las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña o Adolescente, todo lo cual, lleva sostener que se vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto se dejan de aplicar, en relación al adolescente afectado, los principios y reglas que el legislador ha contemplado para la adopción de las medidas que en esta materia puedan afectarle. DUODÉCIMO: Que, si bien esta Corte conoce los recientes fallos del máximo tribunal, esgrimidos por la entidad recurrida, de todas formas, se puede apreciar que las personas migrantes sí presentan dificultades para el ejercicio de sus derechos, situación aun más evidente en relación a aquellos que ni siquiera han alcanzado la mayoría de edad, como ocurre en este caso. En efecto, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley N°21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgado provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada- consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su valid

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Vásquez Bastidas, Carlos Eduardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº945-2024.- La Serena, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CARLOS EDUARDO VÁSQUEZ BASTIDAS, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.313.449-2, pasaporte ordinario número 019631570, con domicilio en Villa Talinay, calle C

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