SIN INFORMACION

SUBIABRE/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que ante esta Corte de Apelaciones compareció don ÁLVARO SUBIABRE SOTOMAYOR, chileno, académico, cédula nacional de identidad N° 10.631.147-1, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Universidad de Los Lagos, por haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria que lo afectaría en sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 CPR) y su derecho de propiedad (art. 19 N° 24 CPR). El recurrente de protección señala que actualmente se desempeña en la referida Universidad de Los Lagos como académico e investigador universitario (en el área de educación musical), estando jerarquizado según la normativa vigente como “Profesor Asistente A”. Durante el mes de noviembre de 2023, presentó postulación a proceso de jerarquización académica, ante la Comisión de Nombramientos y Promociones (la Comisión), con la documentación pertinente, en la cual solicitaba pasar a ser jerarquizado como “Profesor Asociado A”. Dicha postulación se enmarca dentro de lo dispuesto por el Reglamento de Jerarquías Académicas de la Universidad de Los Lagos (el Reglamento), aprobado mediante Decreto Afecto N°51, acompañado en autos. En este instrumento se establece mediante su artículo 21 que “para ser designado Profesor Asociado, además de cumplir con los requisitos propios de Profesor Asistente de nivel A, se deberá acreditar a lo menos tres de los siguientes antecedentes académicos: a) “Poseer Grado de Magíster, Doctor o perfeccionamiento equivalente, entregado por reconocida Universidad chilena o extranjera. b) Tener seis años de experiencia docente en Educación Superior en directa relación con el cargo a que postula. c) Haber dirigido proyectos y programas de investigación, de extensión o de creación artística, reconocidos por su aporte al desarrollo de la Corporación, de la región o del país. d) Tener publicaciones en revistas especializadas, ponencias en congreso, simposios, seminarios y conferencias que acrediten su productividad académica. e) Haberse

Fundamentos

Considerando: Primero: Se debe consignar que el artículo 162 letra a) del Estatuto Administrativo, establece que los académicos de las instituciones de Educación Superior se regirán por estatutos de carácter especial y el artículo 42 de la ley N°21.094, sobre Universidades Estatales -categoría a la que pertenece la Universidad de Los Lagos- señala que “Los académicos y funcionarios no académicos de las universidades del Estado tienen la calidad de empleados públicos. Los académicos se regirán por los reglamentos que al efecto dicten las universidades y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.” Segundo: Por su parte, el Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, en su artículo 28, dispone: “Artículo 28°: La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito. El ingreso a los cargos académicos de jornada completa y media jornada de planta se hará mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes y oposición. La selección se basará en criterios objetivos y técnicos sobre el mérito de los postulantes. La promoción se hará de conformidad con los procedimientos de calificación y evaluación académicas, que se fijen de acuerdo con la jerarquía de que se trate. Serán causales de remoción el incumplimiento de las obligaciones académicas, demostrado en los procesos de evaluación o de calificación académica, así como la infracción grave a los deberes funcionarios, establecida mediante sumario administrativo. El Reglamento de Carrera Académica consagrará las normas específicas relativas al ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción y cesación en las respectivas funciones y las instancias de apelación. Asimismo, establecerá los derechos, deberes y prohibiciones del personal académico de la Universidad.” Tercero: En este marco, la Universidad de Los Lagos, ha dictado el Decreto Afecto Nº 51, de 9 de abril de 1999, N°1835, que aprueba el Reglamento de Jerarquías Académicas, creando la Comisión de Nombramientos y Promociones. Dicho Reglamento de Jerarquías Académicas, señala, en su artículo 17, que las jerarquías académicas regulares son: profesor titular, profesor asociado, profesor asistente e instructor. En su artículo 21, establece los requisitos para ser nombrado profesor asociado: “Artículo 21. Para ser designado Profesor Asociado, además de cumplir los requisitos propios de Profesor Asistente de nivel A, se deberá acreditar a lo menos tres de los siguientes antecedentes académicos: a) Poseer Grado de Magíster, Doctor o perfeccionamiento equivalente, entregado por reconocida Universidad chilena o extranjera. b) Tener seis años de experiencia docente en Educación Superior en directa relación con el cargo a que postula. c) Haber dirigido proyectos y programas de investigación, de extensión o de

Fallo

por tanto la categoría “Profesor Asistente A”. La razón para el rechazo de su postulación a subir de categoría académica se basó en que no cumpliría con los literales a), c) y e) del artículo 21 del Reglamento. En efecto, se señaló en la resolución del rechazo que no constan los títulos profesionales requeridos, proyectos finalizados ni cargos directivos docentes. Ante tal rechazo por parte de la autoridad universitaria competente, el recurrente presentó una carta fundada de apelación dando cuenta en ella como cumpliría holgadamente con todos y cada uno de los elementos señalados en las letras a); c) y e) del Reglamento. La respuesta a su apelación fue del siguiente tenor: “Señor(a) Académico(a): En respuesta a su apelación respecto del resultado de postulación a ascenso 2023-2024, informo a Ud., que de acuerdo a los antecedentes analizados por la Comisión de Nombramientos y Promociones y puestos a disposición de esta Rectoría, se ratifica la proposición de dicha Comisión, en el sentido de mantener su Jerarquía de “Asistente A”. A su juicio, las respuestas dadas por la Universidad de Los Lagos, de primera y segunda instancia, son ilegales y arbitrarias, y han vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, dado que en otros casos de colegas de la misma Universidad, sí se accedió a su promoción. Esa acción ilegal y arbitraria afectaría, además, a su derecho de propiedad sobre su empleo público. Informando el recurso, compareció Nancy Catalán Pérez en representación de la Unive

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que ante esta Corte de Apelaciones compareció don ÁLVARO SUBIABRE SOTOMAYOR, chileno, académico, cédula nacional de identidad N° 10.631.147-1, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Universidad de Los Lagos, por haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria que lo afectaría en sus derechos fundamental

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