SIN INFORMACION

MARQUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de junio de 2024, comparece PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ, Abogado, C.I. 16.730.743-4, con domicilio en calle 1 sur número 690 oficina 615, comuna de Talca, en representación de doña YAMILE MARÍA MÁRQUEZ GARCÍA, colombiana, dueña de casa, casada, N° pasaporte AU580809, con domicilio en Calle Egaña N°1120, comuna de Constitución. Señala que viene en interponer acción constitucional de amparo preventivo en favor de la afectada, sra. Márquez García, ya individualizada, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por doña CAROLINA MONTSERRAT TOHA MORALES, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, de conformidad a los dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, y para que conociendo de esta acción, S.S.I. la acoja, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria derecho, al afecta ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Refiere que doña Yamile María Márquez García, nació el día 13 de abril del año 1967, y es natural del país de Colombia, ingresando a Chile por primera vez en el año 2021, transcurriendo 3 años que se encuentra en nuestro país, haciendo ingreso de forma regular, radicándose primeramente en la ciudad de Constitución, en dónde conoce a don Pedro Iván Cárdenas Monsalve, iniciando una relación de pareja. Que, la razón principal de migrar por parte de doña Yamile Márquez, radica en el hecho de perder su hogar producto de la violencia suscitada por la guerrilla colombiana, siendo una ciudadana desplaza de dicho país. El hecho de llegar a nuestro país se debió a la intención de superar la precariedad vivida en su país de origen, el considerar que Chile ofrecía mejores oportunidades para los migrantes y, así ha sido, ya que desde su ingreso no ha vuelto a su país de origen ni ha tenido la intención de viajar a cualquier otro, pues es su intención el quedarse por el resto de su vida en Chile. Como se anticipó, en Chile inició una relación de pareja con don Pedro Cárdenas Monsalve, con quien encontró un compañero de vida contrayendo nupcias con fecha 28 de octubre de 2022. Durante estos años, juntos han creado una empresa llamada Inversiones y Asesorías Nexo Spa. RUT 76.441.801-8, que se dedica a servicios de hostal y restaurante. Dicha empresa se creó por cuánto al día de hoy poseen hostales ubicados en Santiago, Constitución, Chillan y en sectores rurales de dichas Comunas. Sin embargo, dado que no ha podido regularizar su situación migratoria, por la lentitud y el pésimo servicio del Servicio Nacional de Migraciones, ya que cumple con todos los requisitos para optar a una visa de residencia. De esta manera y, siempre con la intención de mantenerse de manera estable en nuestro país y con la opción de poder recibir la residencia definitiva, mi representada en todo momento ha realizado las correspondientes solicitudes para continuar

Fallo

Por tanto, habiéndosele rechazado la solicitud de residencia y, en vista al solo mérito de los antecedentes, es que, con motivo del artículo 91 de la Ley 21.325, se ordenó a la extranjera recurrente, hacer abandono del país. Es la mentada Resolución Exenta N°24122667, que le reserva a la recurrente los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, donde pudo haber presentado los documentos que acompañó en el presente recurso. En cuanto a la procedencia de la acción de amparo, refiere que la resolución que rechaza la solicitud de residencia presentada por la extranjera de autos y, que dispone el abandono del país de la parte recurrente, fue pronunciada dentro del ámbito de facultades otorgadas a la autoridad migratoria. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esta autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos y garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual consagrados en la Constitución Política de la República, y no existe por tanto perturbación alguna en los derechos de la extranjera. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de junio de 2024, comparece PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ, Abogado, C.I. 16.730.743-4, con domicilio en calle 1 sur número 690 oficina 615, comuna de Talca, en representación de doña YAMILE MARÍA MÁRQUEZ GARCÍA, colombiana, dueña de casa, casada, N° pasaporte AU580809, con domicilio en Calle Egaña N°11

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