SIN INFORMACION

GAETE/HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Héctor Felipe Venthur Candia, abogado, en representación de María Gloria Gaete Vilches, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud de O´Higgins, de FONASA, del Hospital San Juan de Dios de San Fernando y en contra del Hospital Regional de Rancagua, por el acto arbitrario e ilegal en la denegación del financiamiento del medicamento RIBOCICLIB. Explica que su representada sufre de cáncer de mama derecha en Etapa IV, y se encuentra siendo asistida en la Fundación Arturo López Pérez (FALP), por el doctor don FELIPE ANDRÉS REYES COSMELI, quien luego de discutir el caso en el Comité de Oncología de dicha institución, se decidió por un tratamiento con LETROZOL más RIBOCICLIB, dado que las lesiones de su representada ya mostraban compromiso secundario óseo vertebral difuso, alcanzando el Sacro y Huesos Iliacos, con verificación de fracturas patológicas, pero mostrando una buena respuesta y evolución con la administración de los medicamentos ya referidos, siendo un hecho indiscutible que la enfermedad que padece su representada es una patología GES. Señala que, atendido el alto costo del medicamento, éste no ha podido ser financiado por la recurrente y por su familia, lo que se traduce en definitiva en una muerte segura y anticipada. Indica que, en la actualidad, su representada no está recibiendo el tratamiento prescrito, habiendo obtenido con fecha 06 de noviembre de 2023, una negativa absoluta por parte de los organismos recurridos, en particular del FONASA y del Hospital Regional de Rancagua, asimismo de los otros servicios y centros de salud recurridos, quienes, al ser interpelados para proporcionar el medicamento, simplemente no dieron respuesta en lo absoluto. Señala que, en relación con las únicas respuestas obtenidas, FONASA indica que no cuenta con cobertura GES, mientras que Hospital Regional de Rancagua, solo otorga un tratamiento de tipo paliativo. Insi

Fundamentos

considerando que una de las mejores instituciones a nivel nacional -FALP- ha apostado por suministrar el medicamento, obteniendo resultados positivos como se aprecia en el informe del médico tratante. En lo que dice relación con la arbitrariedad, sostiene que los hechos descritos, contravienen lo consagrado en el artículo 1 del DFL N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, desde que no se garantiza el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones. Luego, en cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, señala que los hechos descritos importan la afectación de las garantías constitucionales previstas en los N 1 y 9, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la paciente sufre un avanzado cáncer de mama metastásico, implicando aquello que su derecho a la vida se encuentra amenazado de manera actual, seria, precisa y concreta, de tal forma que de no recibir el tratamiento con el medicamento cuya entrega se solicita a los órganos recurridos, implica a todas luces su muerte. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la decisión de las recurridas, ordenando la efectiva protección de su representada, disponiendo la entrega del medicamento RIBOCICLIB, en la dosis prescrita, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informa FONASA, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, aclara que quien rechazó el tratamiento con el medicamente solicitado fue el Comité Oncológico del Hospital Regional de Rancagua, tal como consta en carta de fecha 13 de noviembre del año 2023, haciendo presente que su representada carece de facultades legales para indicar o modificar tratamientos médicos a sus beneficiarios. Así, sostiene que FONASA carece de facultades legales para otorgar a los pacientes un tratamiento diverso al indicado por el mencionado Comité. Agrega que, en este caso no son aplicables las Garantías Explícitas en Salud, toda vez que éstas sólo resultan procedentes en la Red a la cual pertenece la beneficiaria, lo cual no se cumple en el caso en análisis respecto a las atenciones recibidas en el prestador F undación Arturo López Pérez, institución que no pertenece a la red de salud de prestadores públicos de salud. Además, sostiene que la recurrente no ha realizado el procedimiento establecido en la Norma Técnica N° 202, del Fondo de Apoyo Económico de Auxilio Extraordinario, para obtener financiamiento del medicamento que indica. Sostiene que un eventual financiamiento por parte de FONASA del tratamiento solicitado por el recurrente resulta ilegal y contrario a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y a la Ley N° 19.966 y al DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. En efecto, señala que, ninguna norma del ordenamiento que rige FONASA, lo faculta para f

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, por no configurarse en la especie ninguno de los presupuestos copulativos que dan lugar a la acción cautelar. Tercero: Que evacúa informe el Ministerio de Salud, solicitando el rechazo del recurso. En lo que dice relación con el financiamiento de RIBOCICLIB en el presente caso, indica que, la negativa por parte del sistema público de salud, a la solicitud de financiamiento de dicho medicamento para Cáncer de mama en favor de la recurrente, se encuentra justificada tanto desde un punto de vista sanitario como desde un punto de vista normativo, en el entendido de que la Administración del Estado en materia de salud pública desarrolla una planificación sanitaria destinada a determinar las coberturas de las condiciones de salud respecto de aquellos diagnósticos que encuentran autorización por parte de los organismos reguladores y cuya seguridad, eficacia y evidencia se encuentra sustentada en estudios previos. Refiere que, en este caso, el tratamiento RIBOCICLIB no ha logrado acreditar evidencia suficiente para un esquema de priorización. Agrega que, otorgar financiamiento por la vía judicial a tratamientos como RIBOCICLIB implica una vía irregular de acceso a tecnologías sanitarias innovadoras fuera del esquema de regulación desarrollado por la legislación chilena. Señala que lo anterior, permite a las compañías farmacéuticas proveedoras de estas terapias de altísimo valor fijar su precio en un esquema de mercado mo

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Héctor Felipe Venthur Candia, abogado, en representación de María Gloria Gaete Vilches, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud de O´Higgins, de FONASA, del Hospital San Juan de Dios de San Fernando y en contra del Hos

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