ORTEGA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que a folio 1 don Javier Fernando Ortega Cortés, deduce acción de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Atacama, por el actuar arbitrario e ilegal que denuncia, solicitando que se deje sin efecto la terminación del contrato con el recurrido y se le cancelen los días trabajados. 2° Que conforme el numeral 2° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que: “el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 3° Que de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por el recurrente, es propio de una cuestión de índole laboral, el cual debe ser canalizado por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE DECLARA INADMISIBLE, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Regístrese y vuelva la causa al archivo. N°Protección-243-2024./mfr.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección dispone que: “el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 3° Que de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por el recurrente, es propio de una cuestión de índole laboral, el cual debe ser canalizado por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE DECLARA INADMISIBLE, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Regístrese y vuelva la causa al archivo. N°Protección-243-2024./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que a folio 1 don Javier Fernando Ortega Cortés, deduce acción de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Atacama, por el actuar arbitrario e ilegal que denuncia, solicitando que se deje sin efecto la terminación del contrato con el recurrido y se le cancelen los días trabajados. 2° Que conforme el num
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