SIN INFORMACION

ROBERTO JOFRE VALENZUELA/PAIVA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de junio del presente año, compareció LUIS OSVALDO SEPULVEDA LOPEZ, abogado, m representación de don Roberto Carlos Jofré Valenzuela, imputado en causa RUC 2400321026-6, RIT 2145-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y demás normas legales pertinentes, vengo en interponer acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 24 de junio de 2024, dictada por el Magistrado del Juzgado de Garantía de Talca don Humberto Paiva Passero , en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a autorizar al Ministerio Público a reformalizar la investigación en contra del imputado, y rechazó la solicitud de la defensa de apercibir de cierre de la investigación al Ministerio Público, pese a que el plazo fijado para la investigación se encontraba vencido desde el 20 de junio de 2024, oponiéndose el ente persecutor fundado en el hecho de haber presentado al tribunal con fecha 18 de junio del año en curso, solicitud escrita en que solicita se fije fecha de audiencia de reformalización, en circunstancias que aquello implicaría que se adicionaran nuevos hechos y/o delitos al originalmente formalizado, constituyendo dicha resolución un acto que perturba y amenaza la libertad individual de su representado. Como antecedentes, indica que el 20 de marzo de 2024 en audiencia de control de detención, el Ministerio Público formaliza a su representado como autor de un delito consumado de cultivo o cosecha de especies vegetales prohibidas previsto y sancionado el artículo 1, 3 Y 8 de la Ley Nº 20.000 y el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, del artículo 2, 4, 9 y 13 de la Ley de armas y explosivos. Fecha desde la cual el amparado se encuentra en prisión preventiva. Que en audiencia de 18 de junio de 2024, fijada para revisión de medida cautelar, esta parte solicitó se fijara audiencia para apercibir al M

Fundamentos

considerando que efectivamente aquello constituye un acto ilegal y arbitrario, como ocurre en el presente caso. Resulta evidente que, tras la reformalización de llevarse a cabo, dicha situación perjudica al imputado y su libertad personal se ve amenazada, pues originalmente sólo se enfrentaba a la imputación de los delitos mencionados en esta presentación, cuya pena en este caso se sitúa en ambos delitos en presidio menor grado máximo, con posibilidad en cultivo de bajar a grado medio quedando en el rango de pena sustitutiva lo que no sería posible con este nuevo delito. Cabe tener presente que la defensa no desconoce el hecho de que, durante una investigación determinada, es posible que vayan surgiendo nuevos hechos que sería imposible conocer a cabalidad al momento mismo de la formalización de la investigación. No obstante, este no es el caso pues los antecedentes estaban desde el primer día, y además la reformalización de la investigación no es el camino indicado por el legislador para frente a este imprevisto. Por el contrario, si el ente persecutor llega al convencimiento de que la formalización primitiva adolece de variados defectos, el mismo Código Procesal Penal le otorga herramientas para superar esta situación. La reformalización no es la única solución otorgada al fiscal que, por negligencia o imprevistos razonables, ha constatado que su formalización de la investigación no ha sido lo suficientemente comprensiva de los hechos atribuidos a un imputado determinado. Así, en ciertos casos, tal como ha señalado la propia Corte Suprema, lo correcto será iniciar una investigación diversa. Luego de citar normas infringidas, esto es el artículo 7 de la Constitución Política de la República, artículos 1.1 y 7 del Pacto de San José de Costa Rica, artículos 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 5 y 229 del Código Procesal Penal. Pide hacer lugar al recurso de amparo, resolviendo declarar ilegal dicha resolución que rechazó la solicitud de apercibir de cierre de la investigación fundado en el hecho que se solicitó, por parte del Ministerio Publico audiencia de reformalización y, en definitiva, disponer que se deje sin efecto la resolución que así lo dispuso, y fijar fecha dentro de tercero día o en el menor plazo posible para apercibir de cierre al Ministerio Público, sin perjuicio de cualquier otra providencia que se disponga para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal del amparado. SEGUNDO: Que, a folio 4, informó doña ISABEL SALAS CASTRO, Juez de Garantía de Talca, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta en contra del Juez HUMBERTO PAIVA PASSERO, quien se encuentra en comisión de servicios por curso de la Academia Judicial, respecto a la causa RUC 2400321026-6, RIT 2145-2024 de este Juzgado de Garantía de Talca, interpuesto contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 24 de junio de 2024, cuyos fundamentos constan en el registro de aud

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Luis Osvaldo Sepúlveda López en representación de ROBERTO CARLOS JOFRÉ VALENZUELA, en contra de la resolución dictada por don Humberto Paiva Passero, juez del Juzgado de Garantía de Talca el pasado 24 de junio, la que se deja sin efecto, debiendo el juez recurrido proceder como en derecho corresponde en la tramitación del presente juicio. Acordado con el voto en contra del ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por rechazar la acción de amparo mencionada, toda vez que el hecho ilegal que se atribuye a la recurrida dice relación con las facultades jurisdiccionales ejercidas dentro de un proceso penal en actual tramitación respecto de materias, donde no se evidencian amenazas, privación o perturbación de la libertad personal del amparado, como tampoco que aparezca en riesgo su seguridad individual, que constituyen el sustrato de la acción incoada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 327-2024/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de junio del presente año, compareció LUIS OSVALDO SEPULVEDA LOPEZ, abogado, m representación de don Roberto Carlos Jofré Valenzuela, imputado en causa RUC 2400321026-6, RIT 2145-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y demá

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