SIN INFORMACION

JUAN VALENZUELA ROJAS/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de junio del presente año, compareció SEBASTIÁN CARRAZANA GÁLVEZ, defensor público licitado, viene en interponer recurso de amparo en favor de don JUAN ROBINSON VALENZUELA ROJAS chileno, cédula nacional de identidad número 17.931.853-9 y en contra de la resolución de fecha 20 de junio de 2024, dictada por la Señora Jueza de Garantía de la ciudad de Talca, doña Isabel del Carmen Salas Castro, en causa RUC Nº 2300188582-0,RIT N° 875-2023, en razón de haber dictado aquel día resolución que fija audiencia de juicio oral simplificado para el día 22 de agosto de 2024 y dando orden de ingreso en prisión preventiva de su representado. Que en audiencia de fecha 20 de junio de 2024, celebrada ante la señora Jueza recurrida, y con el objeto de controlar la detención de su representado, se fijó fecha de Juicio oral simplificado para el día 22 de agosto de 2024. Si bien efectivamente existía en contra de su representado una orden de detención, la fecha de juicio oral simplificado que se fijó excede el plazo establecido en la norma legal del artículo 393 inciso primero del Código Procesal Penal, es decir, prolonga la privación de libertad de mi representado, de manera ilegal, más allá delo permitido en la ley de 5 días como máximo. Como se señaló, en dicha audiencia, el Ministerio Público pidió prisión preventiva por lo dispuesto en el artículo 141 del CPP, el cual señala que “podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva…o cuando el tribunal considere que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento …Se decretará también prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictara en la misma a audiencia, a petición del fiscal o del querellante”. Que la defensa se opuso, sin embargo, expresamente pidió que si se decreta por peligro de fuga, se fijara una caución, de acuerdo a lo

Fundamentos

fundamentos de la resolución judicial constan íntegramente en el audio de la audiencia, se adjunta a la presente el acta de dicha audiencia, registro de audio y antecedentes de la causa. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, sobre el particular, el legislador ha dispuesto que el juicio simplificado deberá tener lugar en la misma audiencia en que se proceda con su preparación, si ello fuere posible, o a más tardar dentro de trigésimo día, como lo señala expresa y categóricamente el inciso primero del artículo 396 del Código Procesal Penal. En el caso que interesa, la juez recurrida no dio cumplimiento a la normativa referida, al fijar audiencia de juicio en un plazo que excede largamente el término indicado precedentemente. QUINTO: Que atento a todo lo antes relacionado, forzoso es concluir que la decisión adoptada por la juez recurrida, es ilegal, afectando con ello la libertad personal del amparado Juan Robinson Valenzuela Rojas, al dilatar innecesariamente su prisión preventiva, por lo que la acción de amparo que a su favor se ha interpuesto, debe ser acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado defensor Sebastián Carrazana Gálvez en favor de JUAN ROBINSON VALENZUELA ROJAS, en contra de la resolución dictada por doña Isabel Salas Castro, juez del Juzgado de Garantía de Talca el pasado 20 de junio, y en consecuencia, se deja sin efecto la citada resolución sólo en aquella parte que fijó una audiencia para el día 22 de agosto de 2024 y en su lugar, que el tribunal deberá fijar una nueva fecha para la realización del juicio oral simplificado, dentro del plazo legal establecido en el inciso primero del artículo 396 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 324-2024/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de junio del presente año, compareció SEBASTIÁN CARRAZANA GÁLVEZ, defensor público licitado, viene en interponer recurso de amparo en favor de don JUAN ROBINSON VALENZUELA ROJAS chileno, cédula nacional de identidad número 17.931.853-9 y en contra de la resolución de fecha 20 de junio de 2024, dicta

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