HERRERA ANCAPAN CLAUDIO ANDRES CONTRA GENDARMERIA DE CHILE (COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA)
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se dedujo recurso de amparo en favor de Claudio Andrés Herrera Ancapán, en contra de Gendarmería de Chile. Refiere el amparado se vio involucrado en una riña en el Complejo Penitenciario siendo trasladado al hospital regional, además de encontrarse amenazado de muerte por otros internos. Informó en su oportunidad Gendarmería de Chile, exponiendo que el amparado se encuentra imputado se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva por el delito de robo con violencia, habitando el módulo N°8 del Complejo Penitenciario de Arica. Señala que durante la permanencia del amparado en el recinto penal no existe denuncia sobre agresiones o participación en riñas, no obstante el 9 de abril del año en curso comenzó una huelga de hambre seca, la que fue comunicada mediante oficio reservado N°463/2024 del C.P. de Arica al 10° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó su prisión preventiva. Al respecto, señala que consultado el amparado por las razones que lo conducen a iniciar una huelga de hambre seca, manifiesta en declaración de 25 de junio de 2024: “Que, respecto a lo que se me consulta, debo señalar que desde el mes de abril me encuentro en huelga de hambre seca, como forma de presión para solicitar al Tribunal conceda mi traslado a otra Unidad Penal de la Región de Los Ríos, esto lo represento debido a que en esta región estoy solo y no tengo apoyo familiar, ya que mi residencia es de Osorno”. Añade que se encuentra bien en su actual módulo reclusión y que la huelga no es contra de Gendarmería, sino en contra del tribunal para gestionar su traslado”. Indica que el amparado recibe atenciones diarias para corroborar su estado de salud, siendo advertido por las consecuencias adversas que puede ocasionar la medida adoptada. En cuanto al traslado del imputado a otra unidad penal de la región de Valparaíso, como había sido solicitado por su defensa en audiencia de 7 de mayo de 2024, el departamento de control penitenciario de Gendarmería de Chile in
Fundamentos
considerando que los presupuestos fácticos denunciados por la recurrente no son verídicos y denotan, al parecer, la intención de apremiar a la judicatura con el propósito de trasladar al imputado a otro recinto penitenciario del país. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos en el recurso, se desprende que el amparado habría estado involucrado en una riña y estaría siendo víctima de amenazas de muerte por otros internos del recinto penal. TERCERO: Que, la recurrida dio cuenta en su informe que el amparado se encuentra realizando una huelga de hambre seca, que fue informada en su oportunidad, mediante oficio reservado N°463/2024 del C.P. de Arica al 10° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó su prisión preventiva, recibiendo atenciones de carácter diario con la finalidad de corroborar su estado de salud. Agrega la recurrida que las razones expresadas por el amparado en su declaración prestada el 25 de junio del año en curso para iniciar la huelga de hambre seca, dicen relación con una medida de presión para que se le conceda el traslado a otra Unidad Penal de la Región de Los Ríos, a lo que agrega que se encuentra bien en su actual módulo de reclusión y que la huelga no es contra de Gendarmería, sino en contra del tribunal para gestionar su traslado. CUARTO: Que, de la declaración prestada por el recurrente no es posible establecer la efectividad de la ocurrencia de las amenazas denunciadas en el recurso, no constando en los registros de Gendarmería antecedentes que den cuenta de la existencia de alguna denuncia sobre agresiones o participación del amparado en riñas, no encontrándose esta Corte en condiciones de adoptar alguna medida específica al respecto, máxime si la recurrida en su informe ha señalado que el amparado declaró encontrarse conforme en su actual módulo de reclusión, habiendo sido revisada por el Juzgado de Garantía la posibilidad de traslado a un recinto penitenciario diverso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Andrés Herrera Ancapán. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 183-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se dedujo recurso de amparo en favor de Claudio Andrés Herrera Ancapán, en contra de Gendarmería de Chile. Refiere el amparado se vio involucrado en una riña en el Complejo Penitenciario siendo trasladado al hospital regional, además de encontrarse amenazado de muerte por otros internos. Informó en su oportunidad Gendarmería de Chile,
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