BORIS ALEXIS ESTRADA MORALES /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABREBRO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que con fecha 14 de mayo pasado, se presentó el abogado Juan Sanhueza Pirce en beneficio de Boris Alexis Estrada Morales, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cabrero, Departamento de Educación, por el acto arbitrario e ilegal de amenazar con descuentos en las remuneraciones, violentando el derecho de propiedad del recurrente. Cuenta que Estrada Morales se encuentra haciendo uso de licencia médica y dentro de ellas, la LICENCIA N°99081876 fue rechazada por su ISAPRE y oportunamente recurrida a la COMPIN; no obstante, de oídas, el 7 de mayo pasado se enteró que se encuentra en una nómina de funcionarios a quienes se les hará descuento en sus remuneraciones por sus licencias médicas rechazadas; siéndole comunicado vía correo institucional por el Departamento de Educación, por la jefa de finanzas del DAEM, departamento para el que trabaja, que en mayo se le comenzarían a efectuar descuentos por sus licencias médicas rechazadas, desde la más antigua a la más nueva, con un tope del 50% de su sueldo y siéndole reintegrado al mes siguiente de ser aceptadas las licencias; comunicación en que se hace referencia al DS N°3. Afirma que recurrió a la COMPIN por su licencia rechazada, por lo que dicho rechazo no se encuentra firme; en circunstancias que la Contraloría General de la República ha sostenido la procedencia de los descuentos firme que sea el rechazo de la licencia médica respectiva en conformidad a la ley; por lo que ordenar el descuento de remuneraciones ante de estar firme el rechazo de una licencia médica es ilegal y arbitrario por parte de la Municipalidad recurrida y vulnera el derecho de propiedad del recurrente. Pide acoger con costas el recurso entablado y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose a la recurrida abstenerse de efectuar descuentos en las remuneraciones del recurrente por no encontrarse configurados los requisitos para la retención que se pretende. Informa la I. Municipalidad de Cabrero
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se esté sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, si bien es efectivo se aprobó por la COMPIN la licencia médica originalmente rechazada, como consta de los antecedentes acompañados por dicho Servicio, y desde el ámbito de aprobación de la licencia no existe, a la fecha de pronunciamiento de este fallo, medida alguna que esta Corte deba adoptar con motivo de la acción constitucional intentada; de modo que la acción cautelar interpuesta deberá ser desestimada por haber perdido oportunidad, siendo innecesario entrar al análisis de sus supuestos. Lo cierto es que no deja de ser efectivo el correo electrónico enviado al correo institucional del recurrente de 8 de mayo de 2024, donde se le informa que se efectuará el descuento de remuneraciones y luego se le restituirá si la licencia es aprobada; lo que resulta absolutamente reñido con lo expresamente informado a esta Corte por la entidad edilicia recurrida, y lo que establece el propio Manual que ésta acompañara, por lo que la Municipalidad de Cabrero deberá instruir suficientemente a sus departamentos en el Manual que aprobara, teniendo particularmente presente lo que sobre el particular ha venido dici
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Juan Sanhueza Pirce en beneficio de Boris Alexis Estrada Morales y en contra de la Ilustre Municipalidad de Cabrero, Departamento de Educación. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 13.818-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha 14 de mayo pasado, se presentó el abogado Juan Sanhueza Pirce en beneficio de Boris Alexis Estrada Morales, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cabrero, Departamento de Educación, por el acto arbitrario e ilegal de amenazar con descuentos en las remuneraciones, violentando el der
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