COSME/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron los autos Rol T – 753 – 2023, de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, caratulados “Cosme Correa, Karla Mireya con Fisco de Chile”. Por sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza doña Carolina Luengo Portilla, se rechazó la acción de tutela interpuesta por Karla Mireya Cosme Correa, que dirigió en contra de Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, representada por el Fisco de Chile, declarándose que el despido de la actora no ha sido vulneratorio de las garantías alegadas, soportando cada parte sus costas. En contra de este fallo, el abogado don Cristian Barraza Silva, por la demandante, recurrió de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego, en subsidio, plantea la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, señalando como disposición infringida el Artículo 34 de la Ley 20.109. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día 15 de mayo, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que representa a la demandante, ha cuestionado el
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes, para lo cual dedujo recurso de nulidad; así, señaló como causal principal de invalidación la señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Esta parte, previa referencia a los antecedentes del proceso, expone que la sentencia en los basamentos cuarto y décimo fundó el rechazó de la acción en virtud del artículo 34 de la Ley Nº 21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, cuestión que a su criterio es improcedente. Detalla que el absolvente por la institución demandada, don Pedro Hernán Contreras Guzmán, declaró que uno de los factores que determinó el despido de la actora, era de carácter económico. Sin embargo, a través de la prueba ofrecida por la demandada, correspondiente al Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas año 2023 y Resolución Exenta Nº 801, de fecha 15 de Diciembre 2002, quedaba en evidencia que la desvinculación de la actora no obedeció a motivos económicos, ya que incluso se aumentó la dotación personal. Más aun, la Ley Nº 20.539, sobre Violencia Escolar, señala que todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar. Sostiene que la errónea calificación influye sustancialmente en el fallo, debido a que tal consideración a la aprecia
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron los autos Rol T – 753 – 2023, de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, caratulados “Cosme Correa, Karla Mireya con Fisco de Chile”. Por sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza doña Carolina Luen
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