GUZMÁN VALDÉS FERNANDO Y OTROS CONTRA CONDOMINIO BRISAS DEL SUR I Y OTRO
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Fernando Ignacio Guzmán Valdés, don Marcelo Omar Hernández Escalona y don Marcelo Jesús Hernández Navarro, quienes deducen recurso de protección en contra del Condominio Brisas del Sur 1 y de don Patricio Bernardo Muñoz Amaya, presidente del comité de administración, por la existencia de actos ilegales y arbitrarios que conculcan los derechos consagrados en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundan su recurso en el hecho de que al arrendar la propiedad ubicada en Avenida 4 Sur N° 2621 departamento 101 Condominio Brisas del Sur l, Iquique, la administradora del condominio, la Sra. Antonieta Navarro Sánchez, habría afirmado que el inmueble se encontraba saneado y sin deudas, convenciéndolos de arrendar el departamento a sabiendas de que ello no era cierto. Por lo que a los pocos días de habitar el departamento toman conocimiento de la existencia de una deuda anterior por concepto de gastos comunes de $382.970.-, la que incluiría una multa de 4 UTM por una mala mudanza. Se suma a lo anterior que con fechas 05 de marzo y 20 de mayo, ambos del año 2024, sin previo aviso, la administración corta el suministro eléctrico y de agua potable. En esta última fecha descubren además un robo significativo en el departamento, ya que se sustrajeron bienes muebles de gran tamaño (lavadora, refrigeradores, etc.) el que sospechan se habría permitido por el condominio. Desesperados por la situación, concurren ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique para denunciar todo lo antes mencionado, lo cual se encuentra en tramitación en causa Rol 4354-2024 en materia de Ley de Copropiedad. En cuanto a las multas aplicadas invoca el inciso 3° del artículo 27 de la Ley 21.442 de Copropiedad, disposición que no autoriza a la administración para aplicar multas, sino que lo autoriza para elevar dicha solicitud al Juez competente. Invocan el artículo 6 de la Ley 21.442 de Copropiedad, con el fin de es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que lo reclamado consiste en los actos ilegales y arbitrarios de imponer multas y cortes de servicios básicos de luz y electricidad, todos realizado por los recurridos, lo que vulneraría sus derechos fundamentales establecidos en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: De las alegaciones y de los antecedentes acompañados en autos es dable mencionar que se encuentra controvertido la naturaleza de la relación que regula a las partes, origen, existencia y persona que habría realizado los actos denunciados, no pudiendo en esta instancia establecerse de manera indubitada los hechos materia del recurso. Asimismo, ha sido reconocido por los recurrentes que los mismos hechos han sido denunciados al Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, en causa Rol 4354-2024, en materia de Ley de Copropiedad, la cual se encuentra actualmente en tramitación. CUARTO: Que¸ en ese contexto, la presente materia excede el ámbito cautelar, desde que lo discutido constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en el contexto de un recurso de protección, pues este procedimiento especialísimo se encuentra destinado a resolver situaciones de hecho, cuya tramitación debe ser breve y sumaria, y donde no se admiten mayores probanzas que las indispensables para justificar las peticiones del caso, cuestión que justamente no ocurre en el caso sub lite.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a favor de don Fernando Ignacio Guzmán Valdés, don Marcelo Omar Hernández Escalona y don Marcelo Jesús Hernández Navarro, en contra del Condominio Brisas del Sur 1 y de don Patricio Bernardo Muñoz Amaya. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 369-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen don Fernando Ignacio Guzmán Valdés, don Marcelo Omar Hernández Escalona y don Marcelo Jesús Hernández Navarro, quienes deducen recurso de protección en contra del Condominio Brisas del Sur 1 y de don Patricio Bernardo Muñoz Amaya, presidente del comité de administración, por la existencia de actos ilegales y arbitrarios que c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica