JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LARIKSIA ALEJANDRA SALAZAR ALCAMAN CON SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A.

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En los autos RIT T-472-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Salazar con Supermercado Mayorista Super 10 S.A.”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, en lo que concierne a este recurso, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria, en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo, la denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letras b) y c) del Código del Trabajo, planteadas una en subsidio de la otra. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL

Fallo

FALLO DE PRIMER GRADO Y CONCLUSIONES QUE DE ELLOS SE DERIVAN: Segundo: Que antes de entrar al examen de los motivos anulatorios propuestos por el recurrente, para mejor claridad de esta sentencia, se consignarán cuáles son los hechos relevantes que el juez laboral tuvo por acreditados, a saber: a) Que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada el 7 de noviembre de 2011 como cajera en el Supermercado Mayorista 10; b) Que fue despedida el 15 de junio de 2023 por falta de probidad e incumplimiento contractual grave; c) Que la actora figuró como testigo, sin llegar a prestar declaración, en la causa RIT O-113-2021, sobre desafuero de doña Zulema Salgado Vásquez, la que finalizó por avenimiento; d) Que la trabajadora incumplió su deber de marcar los productos en dos ventas, no obstante lo cual cobró por ambas operaciones, sin generar la boleta respectiva y sin dar cuenta del dinero sobrante al momento de efectuar la cuadratura de la caja. Tercero: Que con el mérito de estas circunstancias fácticas, el juez del trabajo estimó acreditado el incumplimiento de obligaciones por parte de la trabajadora y estimó que dicha conducta resulta grave, constituyendo un quiebre de la confianza, que justifica la caducidad del contrato de trabajo. Respecto a la denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad, el sentenciador razona que la actora no declaró como testigo y que además transcurrieron casi dos años entre la causa donde figuró en tal carácter y el despido, no existie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos RIT T-472-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Salazar con Supermercado Mayorista Super 10 S.A.”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, en lo que concierne a este recurso, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales

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