SIN INFORMACION

MAQUERA NAVARRO AQUILES Y OTROS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTRO

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen don Aquiles Omar Maquera Navarro, Roger German Anahua Layme y doña Flora Rodas Flores deduciendo recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y la Ilustre Municipalidad de Iquique, por el acto ilegal y arbitrario de dictar la Resolución Exenta N.º 146/24, por la cual se dispuso la restitución inmediata del inmueble que ocupan, lo que conculca las garantías consagradas en los numerales 1°, 2° y 3° inciso quinto todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que el 03 de mayo del presente año fueron notificados de la resolución exenta N° 146/24, de fecha 28 de marzo de 2024, de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, mediante la cual se ordenó la restitución del inmueble municipal ubicado en avenida Héroes de la Concepción con Pasaje el Mirador de la ciudad de Iquique, singularizado igualmente como Lote 2A1-D, situado en la comuna de Iquique, individualizado en el Plano de Subdivisión Predial archivado bajo el N° 99 en el Registro de Planos y Documentos del año 1991, a petición del Municipio de Iquique, otorgando un plazo de treinta días hábiles para entrega voluntaria de los terrenos o los títulos justificativos de la ocupación. Refieren que la ilegalidad consistiría en el uso de la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de obtener administrativamente el desalojo respecto de un bien que no tiene la naturaleza de nacional de uso público, por lo cual el ordenamiento jurídico contempla un procedimiento especial para la restitución de los otros bienes raíces fiscales, previsto en el artículo 19 del decreto ley 1.939. Añade que lo anterior les ha impedido ejercer garantías emanadas de un debido proceso, como lo son el derecho a ser oído, ofrecer y rendir prueba, impugnar la decisión y asistirse de un abogado. Alegan que con su actuar las recurridas han afectado en grado de perturbación y amenaza el derecho a la integridad física y psíquica; el derecho a la

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos previamente solicita rechazar la acción presentada por el recurrente, por falta de fundamentos fidedignos que den cuenta de las presuntas vulneraciones cometidas por la entidad edilicia. Evacúa informe don Sergio Tunesi Muñoz, abogado en representación de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, exponiendo en términos análogos al recurso, la petición de la Municipalidad y la restitución administrativa decretada respecto del inmueble municipal ubicado en Avenida Héroes de la Concepción con Pasaje el Mirador de la ciudad de Iquique, individualizándolo, el que se encuentra ocupado ilegalmente. Señala que su representada dictó la Resolución Exenta N° 146 de fecha 28 de marzo de 2024, mediante la cual dispuso la restitución administrativa de los terrenos fiscales antes referidos, resolución dirigida contra Max González, Aquiles Omar Maquera Navarro, Leonardo Nico Maquera Navarro, Roger Augusto Poemape Pimentel y terceros no individualizados, en virtud de la petición y los antecedentes acompañados. Afirma que la resolución recurrida no es ilegal, por cuanto se sustenta en normativa de rango constitucional y legal –como se expresa en su texto- en el artículo 116 de la Constitución Política de la República, en el artículo 2° letra b), y letras d) y h) del artículo 4º de la Ley Nº 19.175, y en los artículos 26 letras f) y 34 del D.F.L. N° 22 de 1959 de Hacienda, enmarcándose

Fallo

por tanto tal actuación dentro de las atribuciones que le concede la ley y en cumplimiento de las obligaciones que le impone su cargo, en orden a velar por el respeto al uso a que están destinados los bienes fiscales, impedir su ocupación ilegal y exigir administrativamente su restitución. Cita jurisprudencia. Por otro lado, la resolución impugnada tampoco correspondería a un actuar arbitrario, toda vez que se ha fundado en un requerimiento específico del municipio propietario del inmueble, sustentado en actuaciones administrativas en orden a la ocupación indebida de terrenos fiscales sin autorización de su propietario por parte de los recurrentes, actuar contrario a derecho. Finalmente, concluye que, no existiendo un acto ilegal o arbitrario, no puede afirmarse la vulneración de derecho constitucional alguno, por lo que pide rechazar el presente recurso en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para s

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen don Aquiles Omar Maquera Navarro, Roger German Anahua Layme y doña Flora Rodas Flores deduciendo recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y la Ilustre Municipalidad de Iquique, por el acto ilegal y arbitrario de dictar la Resolución Exenta N.º 146/24, por la cual se dispuso la restitu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica