SIN INFORMACION

LABRAÑA/MINISTERIO BIENES NACIONALES (MAULE)

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen Jorge Hermida Obreque y Fernanda Henríquez Reyes, ambos abogados, e interponen recurso de protección en favor de Favio Labraña Manríquez, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, representada por Eduardo Pacheco Pacheco, y en contra de la Subsecretaría del Ministerio de Bienes Nacionales representada por Alejandra Bravo Hidalgo y exponen: Que, el 8 de Febrero de 2022, se presentó solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz, respecto del inmueble denominado Hijuela Mis Quintas s/n, sector Chacayal Sur de la Comuna de Los Ángeles, según consta en expediente N° 148774, seguido ante la SEREMI de Bienes Nacionales de Biobío. Y el 6 de abril de 2022 la Seremi recurrida notificó personalmente “a su parte” la Resolución Exenta N° E-9516 que decidió: Deniéguese la solicitud de regularización presentada por don Favio Alexis Labraña Manríquez, C.I. N° 16.676.439-4 respecto del inmueble ubicado en HIJUELA MIS QUINTAS, S/N, CHACAYAL SUR, LOS ÁNGELES comuna Los Ángeles, provincia Biobío, región del Biobío, en virtud de lo dispuesto en el (los) articulo (s) 3 del Decreto Ley N° 2.695/79. Afirman que la decisión antedicha no cumple con los requisitos contemplados en el DL 2695 pese a que refiere que entró en posesión del inmueble que se pretende regularizar, en virtud de la celebración de Cesión De Derechos de fecha 07 de Diciembre de 2017, suscrita ante Notario de Los Ángeles, Luis Solar Bach. Sostienen que la referida resolución establece que el solicitante no cumple con los 5 años de posesión del inmueble porque una declaración jurada no tiene fecha; porque la accesión de posesión no es procedente conforme a las normas citadas; y porque, conforme a una circular del Ministerio de Bienes Nacionales, al existir cesiones de derechos inscritas en el Conservador de Bienes Raíces no procede el saneamiento solicitado. Alegan que su parte presentó el respectivo recurso de reposición administrativa y en

Fundamentos

fundamentos de su resolución denegatoria, por cuanto, la propia Contraloría General de la República -órgano vinculante para este servicio- es enfática en señalar que, en caso de existir un título de cesión de derecho inscrito, no será procedente autorizar la solicitud de regularización. Lo precedente, fluye de los antecedentes que se tienen a la vista en el expediente administrativo, no cumpliéndose en consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.695, por cuanto el procedimiento establecido en dicha normativa aplica para poseedores carentes de título inscrito, el cual no sería el caso del solicitante. En consecuencia, es dable hacer presente que, los fundamentos de la resolución denegatoria se ajustan a la ejecución del procedimiento administrativo asociado a la regularización de la pequeña propiedad raíz y a los dictámenes de la Contraloría General de la República". Quien informa, destaca la incongruencia que advierte en el recurso en cuanto el recurrente Flavio Labraña Manríquez, pide se declaren arbitrarias e ilegales las cinco resoluciones que indica en el petitorio, las que se refieren a personas distintas que no guardan ninguna relación con el recurrente ni su expediente que le sirve de fundamento. De igual modo alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto la Resolución Exenta N° E-9516 de fecha 21 de marzo de 2022 le fue notificada mediante el Ordinario N° E-19777 de fecha 21 de marzo de 2022 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Y el recurso jerárquico fue denegado mediante la Resolución Exenta N° E-29935 de 31 de agosto de 2023 de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, la cual fue notificada mediante el Ordinario E-19576 de fecha 10 de abril de 2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. En tanto que este recurso fue presentado el 20 de mayo de 2024. Expone además, que el recurso de protección no es una instancia del procedimiento administrativo de regularización de la pequeña propiedad raíz regulado en el D.L. 2695 de 1979, en el cual el afectado interpuso los recursos administrativos correspondientes, los que fueron desestimados oportunamente por la autoridad competente, sin que el actor cuente con un derecho indubitado preexistente a su favor. Informó el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Biobío, quien expone, en síntesis, que mediante las Resolución Exenta N° E-9516 de fecha 21 de marzo de 2022 se rechazó la solicitud del recurrente con el siguiente fundamento: “Sin embargo, el solicitante no cumple con los 5 años de posesión del inmueble, ya que la declaración jurada acompañada, se señala don Carlos Antonio Cabezas Cruces, con esta fecha entregó material a don Flavio Alexis Labraña Manríquez el inmueble objeto de regularización, sin embargo, dicha autorización no tiene fecha. Asimismo, tampoco puede agregar la posesión, ya que el inmueble forma parte de una inscrito a mayor extensión, según lo establecido en el Art N° 3 del Decr

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Hermida Obreque, abogado, y Fernanda Henríquez Reyes, abogada, en favor de Favio Alexis Labraña Manríquez, en contra de Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío y de la Subsecretaría del Ministerio de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol N° 14.263 – 2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparecen Jorge Hermida Obreque y Fernanda Henríquez Reyes, ambos abogados, e interponen recurso de protección en favor de Favio Labraña Manríquez, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, representada por Eduardo Pacheco Pacheco, y en contra de la Subsecretarí

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