MIRACLE DIEUJUSTE Y N.D./SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Majoo Morgado, abogado, e interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de los ciudadanos haitianos, Miracle Dieujuste y su hija adolescente Nara Dieujuste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones respecto de solicitud de prórroga de estampado electrónico, acto que estima ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que Nara Dieujuste con el propósito de venir a residir al país junto a su padre, solicitó beneficio de residencia temporal, subcategoría niños, niñas y adolescentes, siendo ésta otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante resolución exenta N°22499160, de 5 de diciembre del año 2022 por un periodo de 2 años y para poder efectuar el viaje se realizó la descarga del estampado electrónico correspondiente, el cual tiene una vigencia de 90 días corridos, según lo que establece el artículo 72 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, tiempo durante el cual, se debe hacer ingreso al país, se efectuó compra de pasaje pero antes de la fecha del vuelo, la agencia de viajes informa que éste se suspendería, debido a la poca cantidad de pasajes vendidos y el caos social que se vive en Haití. Refiere que por lo anterior dedujo un recurso de amparo ante esta Corte bajo el ingreso N°646-2023, el cual fue acogido y confirmado por la Exma. Corte Suprema, disponiéndose “ampliar por el plazo de 90 días el estampado electrónico correspondiente, lo anterior, dentro del plazo de 10 días corridos a contar de la fecha de ejecutoriedad de la presente resolución”, sin embargo tal plazo no fue suficiente para que la adolescente pudiese concretar el viaje ya que por las circunstancias políticas y sociales que atraviesa Haití ya no hay vuelos directos desde ese país, no siendo fac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Miracle Dieujuste y su hija adolescente Nara Dieujuste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá ampliar por el plazo de 90 días el estampado electrónico correspondiente, lo anterior, dentro del plazo de 10 días corridos a contar de la fecha de ejecutoriedad de la presente resolución. Comuníquese a la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°476-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó en contra del recurso la abogada doña Stephanie Pinto Gónzalez. En San Miguel, a 28 de junio de 2024, Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°13: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Majoo Mor
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