SIN INFORMACION

MARIA ROMERO MARTINEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Francesca Olivari Medina, abogada, e interpone recurso de protección a favor de doña Maria del Carmen Romero Martínez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber confirmado el rechazo de ocho licencias médicas, estas son: 83884959-8, 85177071-2, 8624242228-7 87789026-0, 88904687-2, 8994908-5, 92414841-1, 94151714-5, mediante la Resolución de 19 de abril de 2024, que le fue notificada el mismo día por correo electrónico, lo que vulnera en su concepto, los derechos contemplados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, Expone, Romero Martínez es ejecutiva de cobranzas de la multitienda Ripley y tras enfermarse y mediante la realización de varios exámenes se le diagnosticó el 15 de febrero de 2022 tendinosis del supraespinoso, infra espinoso y subescapular, en este último con pequeño desgarro insercional, leve bursitis subacromial-subdeltoides, artrosis acromioclavicular, edema del intervalo retador, leve derrame glenohumeral. Y en marzo de 2024 tras nuevos exámenes se concluye que padece de capsulitis adhesiva, tendinosis del supraespinoso izquierdo, leve bursitis subacromiosubdeltoidea, incipiente artrosis acromioclavicular, entre otras enfermedades que limitan su capacidad de trabajo. Refiere que la señora Romero pidió a Superintendencia de Seguridad Social se le realizara un peritaje por un médico traumatólogo, a efectos de que pudieran tomar una decisión adecuada al respecto, no obstante, existiendo informe sobre su evolución positiva y no habiéndose realizado peritaje, el 19 de abril del año en curso (habiendo transcurrido 5 meses desde su petición a SUSESO), ésta indica que el reposo no se encontraba justificado y que no acredita el rol terapéutico del reposo prescrito, lo que contradice el informe del kinesiólogo. Ha pedido se acoja este recurso, y se declare: Que la recurrida pague las licencias médicas N° 83884959-8, 85177071-2, 8624242228-7 87789026-0, 88904687-2, 8994908-5, 92414841-1,

Fundamentos

motivos del rechazo de las licencias médicas a que se refiere el recurso, destacando que ellas también fueron rechazadas por la COMPIN Subcomisión Concepción; posteriormente la afiliada recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social para que se reconsiderase el dictamen R-01-UME-146385-2023, sin embargo el 19 de abril de 2024 se dictó la Resolución Exenta N° R-01-IBS-63341-2024, confirmando el rechazo de las licencias médicas a que se refiere el recurso, indicando que: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 83884959-8, 85177071-2, 86242228-7, 87789026-0, 88904687-2, 89949083-5, 92414841-1, 94151714-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por el diagnóstico aquí reclamado, no acreditando rol terapéutico del reposo prescrito. Sumado a lo anterior, dichos antecedentes permiten establecer que la parte reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, por lo que probablemente ya se ha configurado una incapacidad permanente” y “Cabe destacar que la parte reclamante se mantiene con reposo por concepto de licencias médicas, desde marzo de 2020 en adelante, sin lograr su recuperación”. Afirma que debido a la cantidad de licencias médicas presentadas, la ISAPRE haciendo uso de la facultad concedida en el artículo 21 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, le solicitó concurrir a peritaje médico, con fecha 13 de octubre de 2022, a raíz de la licencia médica 3-76149706, el cual fue realizado por el Dr. Alejandro Urzúa Bacciarini, especialista en Traumatología y Ortopedia, el cual concluye: “Licencia médica hasta el 16 de octubre, injustificada paciente diestra, sin AINES, largo tiempo de reposo y no se logra evidenciar incapacidad real para trabajo administrativo en esta evaluación”. En consecuencia, no existiría justificación alguna para las licencias posteriores, por encontrarse la recurrente en condiciones de reintegro laboral desde el mes de septiembre del año 2022. Estima que el recurso debe ser desestimado porque el rechazo de las licencias médicas ha sido confirmado por la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social. Informó Natalia González Peña, Profesional, Presidenta COMPIN Región del Biobío, quien expone: Que la paciente registra reposo médico a contar de marzo del año 2020 a la fecha por diversos diagnósticos de origen traumatológicas, sin rol terapéutico. Que, la Isapre Nueva Mas Vida S.A resolvió rechazar las licencias médicas recurridas fundamentada en lo siguiente: “Afiliada acumula 642 días en licencias discontinuas por Síndrome del manguito rotador, Sd. Túnel carpiano, Capsulitis adhesivas del hombro. Presenta licencia médica, sin contar con visualización de exámenes y/o tratamientos realizados,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: a) Que se rechazan las alegaciones sobre improcedencia y extemporaneidad de esta acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. b) Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francesca Olivari Medina, abogada, en favor de Maria del Carmen Romero Martínez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta R- 01-IBS-63341-2024, de 19 de abril de 2024 que confirmó rechazo efectuado por la COMPIN Subcomisión Concepción, que a su vez mantuvo el rechazo de las licencias médicas folios N° 83884959-8, 85177071-2, 86242228-7, 87789026-0, 88904687- 2, 89949083-5, extendidas por un total de 171 días, a contar del 20 de marzo de 2023, emitido por la ISAPRE Nueva Masvida S.A., por reposo no justificado; así como también, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 92414841-1, 94151714-5, extendidas por un total de 60 días por el mismo fundamento; debiendo la referida Superintendencia disponer la realización de un informe pericial idóneo, que dictamine acerca de la enfermedad que padece Romero Martínez, a fin de determinar la procedencia del reposo y el eventual subsidio aparejado a ellas. Una vez cumplida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Francesca Olivari Medina, abogada, e interpone recurso de protección a favor de doña Maria del Carmen Romero Martínez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber confirmado el rechazo de ocho licencias médicas, estas son: 83884959-8, 85177071-2, 8624242228-7 87789026-0, 88904687-2, 8

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