SALDAÑO FIGUEROA, GIOVANNI FRANCISCO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HAMILTON GONZALEZ ROJAS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.054.078-k, en favor de don GIOVANNI FRANCISCO SALDAÑO FIGUEROA, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.556.307-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado por el delito de femicidio en el C.C.P. La Serena e interpone acción de amparo en contra de la decisión de Gendarmería de Chile, que ordenó el traslado del amparado desde el CDP de Santiago Sur al CCP de La Serena. Funda su recurso indicando que conforme la información que nos entrega Gendarmería a través de nuestro sistema informático fue trasladado desde el CDP de Santiago Sur el 14.06.2024, por “medidas de seguridad penitenciarias”, sin que previamente le fuera notificada dicha decisión al amparado. Agrega que el amparado presenta conducta “muy buena” y que con motivo del traslado ha dejado de tener contacto con sus familiares que residen en la comuna de Puente Alto y carecen de los medios económicos para visitarlo, además que en el recinto Penal de esta ciudad se encuentran recluidos familiares de la víctima, por lo que teme por su integridad. Menciona que la única finalidad admisible del traslado de unidad penal es la de garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto penitenciario (inc. 1 art. 28 REP). Por lo mismo, no es razón suficiente para justificar el traslado la mala conducta del interno, o el haber sido objeto de una sanción disciplinaria. Añade que el traslado no constituye sanción disciplinaria y no puede ser utilizado para tales fines como sanción encubierta. La conducta del interno solo tendrá relevancia para justificar un traslado en la medida que esta justifique el estatuto de extrema seguridad a que alude el artículo 28 del REP. A continuación, cita normativa atingente al arraigo familiar al que se debe propender en el cumplimiento de la condena, a saber, artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y normativa internacional, aplicable conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de la República. Acota quela menciona decisión vulnera la garantía constitucional del artículo 19 n° 7 de la Constitución Política de la República y previa citas legales pide dejar sin efecto el traslado y se disponga el reingreso inmediato del amparado en el CDP de SANTIAGO SUR. SEGUNDO: Que, a folio 6, comparece en representación de Gendarmería de Chile doña Jessica Verónica Vargas Gallardo, informando al tenor del recurso y solicitando su rechazo. Expone que efectivamente el condenado fue trasladado al C.P de La Serena, el 15 de junio de 2024, ingresando a dicho penal por ser este el único que lo recibió. Agrega que el amparado fue condenado por delito de femicidio en contra de su pareja, quien al parecer tenía vínculos con parte de la población penal, puesto ha sido amenazado y agredido en distintas unidades de la Región Metropolitana, Valparaíso y la Ser
Texto Completo (Preview)
Saldaño Figueroa, Giovanni Francisco Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol Nº 242-2024 La Serena, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HAMILTON GONZALEZ ROJAS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.054.078-k, en favor de don GIOVANNI FRANCISCO SALDAÑO FIGUEROA, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.556.307-9
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