BAHAMONDE/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo decimoctavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, lo cual lleva a inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, atendiendo particularmente la situación traumática a la que se vio expuesto a su corta edad el día 14 de diciembre de 1983, y las amenazas posteriores de que fue víctima, a lo que se suma las secuelas físicas y sicológicas que ese mismo hecho produjo en el actor y que hasta el día de hoy padece, lo que evidencia que el tipo de vejámenes que debió sufrir tuvieron una especial lesividad. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser reducida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 3°.- Que por otro lado, en lo que se refiere a las costas de la causa, considerando que el Fisco no puede sino promover su defensa en esta clase de materias y que ha obrado por ello con fundamento plausible para litigar, corresponde eximirlo del pago de aquellas.
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara lo que sigue: 1.- Que se revoca la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, sólo en cuanto por ella se condena al Fisco de Chile al pago de las costas y, en cambio, se decide que queda liberado de las mismas; y 2.- Que se confirma la aludida sentencia en lo demás apelado con declaración de que el Fisco de Chile deberá pagar al actor a título de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), más los reajustes e intereses establecidos en la sentencia que se revisa. Se previene que la ministra Leyton Varela fue de opinión de reducir el monto indemnizatorio, a la suma de $20.000.000, atendiendo los parámetros utilizados por la misma en ocasiones anteriores. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-14147-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo decimoctavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral
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