CARRASCO/VILLALOBOS
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 Miguel Carrasco García dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Yeni Villalobos Fuentes, fundada en que es Alcalde de la Municipalidad de Paillaco y que en tal calidad ha visto afectada su honra, su dignidad como persona y su libre y normal desplazamiento. Indicó que la recurrida ha cuestionado su labor como alcalde, le ha reprochado situaciones laborales en las cuales no ha intervenido; y le atribuye acciones que eventualmente podrían ser constitutivas de delito, como proteger a un abusador sexual de menores, acusaciones que la recurrida ha efectuado en la red social Facebook en reiteradas oportunidades. Pide se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones en cuestión y que se abstenga en lo sucesivo de hacer publicaciones similares. 2. A folio 6 la recurrida indicó que tuvo un problema de índole laboral con su empleador, la Municipalidad de Paillaco, derivado de sus funciones como inspectora en un colegio municipal en el cual compartía labores con el recurrente, por lo que se le extendieron licencias médicas por parte de la Mutual del Trabajador, no obstante lo cual su empleador no tomó medidas para poner fin a dichos problemas, por lo que decidió auto despedirse. En tal contexto refirió que el recurrente en su calidad de alcalde no le dio apoyo alguno. 3. Que, el acto arbitrario e ilegal respecto del cual reclama el recurrente lo hace consistir en publicaciones realizadas por la recurrida en la red social Facebook, plataforma desde la cual habría proferido expresiones que afectarían su derecho a la honra. 4. Que, para acreditar los hechos denunciados, el recurrente acompañó a folio 1 capturas de pantallas de las publicaciones en cuestión, a partir de lo cual es posible tener por acreditados los hechos denunciados en el recurso, esto es, la existencia de distintas publicaciones en Facebook efectuadas en grupos de carácter público. 5.° Que, no obstante el derecho que le asiste a la recurrida en orden a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social Facebook, dicha facultad tiene como límite el respeto a la honra de las personas, derecho que se ha visto pasado a llevar a partir de las referidas publicaciones especialmente en cuanto, en publicación de 12 de mayo de 2024, le atribuye la comisión de actos de protección a un tercero que habría incurrido en actos de acoso sexual a menores. En tal sentido, cabe consignar que existen mecanismos o instancias tanto administrativas como judiciales donde la recurrida pueden efectuar las denuncias que estime del caso frente a situaciones que le pudieren haber afectado a ella o a terceros, no siendo aceptable que se efectúen acusaciones a través de medios masivos desde que sólo cabe esperar la actuación de las instituciones pertinentes. 6.° Que, de este modo, al estar amparado constitucionalmente el derecho a la honra por el recurso de protección previsto en el artículo 20 de nuestra ley fundamental, corresponde acoger la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental; Se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por Miguel Carrasco García disponiéndose como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que la recurrida deberá eliminar las publicaciones en cuestión y que motivaron la presente acción, debiendo abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier publicación en redes sociales que atente contra la honra del recurrente. Ofíciese al Ministerio Público para los fines a que haya lugar conforme a lo indicado en el considerando 6 párrafo segundo de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 1281-2024 Protección.
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Valdivia, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1. A folio 1 Miguel Carrasco García dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Yeni Villalobos Fuentes, fundada en que es Alcalde de la Municipalidad de Paillaco y que en tal calidad ha visto afectada su honra, su dignidad como persona y su libre y normal desplazamiento. Indicó que la recurrida ha
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